La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado anular la marca Toro de Osborne porque el toro no es un símbolo oficial de España. El alto tribunal ha desestimado las demandas de nulidad de marcas denominativas que se habían cruzado entre el Grupo Osborne y la empresa Badtoro, por lo que no anula ninguna de las dos.
El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa Badtoro, por violar las dos marcas denominativas Toro que tiene registradas para diferentes productos. Por su parte, Jordi Nogués planteó demanda contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas Toro, entre otras razones por considerar que, cuando se solicitaron las mismas, contenían el nombre de un animal (el toro) que en su representación y designación alude a un auténtico emblema o símbolo de España de especial interés público, incurriendo con ello en la prohibición absoluta prevista en el artículo 7.i del Reglamento de marcas comunitarias.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia, desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo.
Y así, la sentencia rechaza la petición de Osborne de suspensión de prejudicialidad civil hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva otro asunto que tienen pendiente ambas empresas. El Supremo argumenta que en ese caso intervienen otros elementos en la valoración sobre el riesgo de confusión entre las respectivas marcas, como son los gráficos (denominación Badtoro más un gráfico de la cabeza de un toro de color negro), que no se contemplan en el pleito que ha resuelto el Supremo, restringido a las marcas denominativas Toro y Badtoro.
Sobre las alegaciones de Jordi Nogués, la Sala I del Supremo destaca que la marca denominativa Toro no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, ya que si bien es cierto que en España la tauromaquia (las corridas de toros) constituye una tradición y forma parte de nuestra cultura, ello “no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación toro y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca”.
En este sentido, resulta relevante que en la sentencia el Supremo haga suya la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la naturaleza cultural y del patrimonio de España de la Tauromaquia. En concreto, se afirma textualmente:
“Es cierto que en nuestro país la tauromaquia (las corridas de toros), constituye una tradición y forma parte de nuestra cultura, como recientemente ha recordado el Tribunal Constitucional. La STC 177/2016, de 20 de octubre, con ocasión de la resolución de un recurso de inconstitucionalidad de una Ley del Parlament de Catalunya que prohibía las corridas de toros, hace una serie de consideraciones al respecto: después advertir que «la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país» y que «las corridas de toros y espectáculos similares son una expresión más de carácter cultural», recuerda que el Estado español «ha declarado formalmente la tauromaquia como patrimonio cultural». También se refiere a las corridas de toros como un «fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial».
En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusión entre la marca denominativa Toro y la también denominativa Badtoro.
El Supremo también rechaza la petición de Osborne de plantear cuestión prejudicial ante el riesgo de resoluciones contradictorias entre lo resuelto en el presente procedimiento y lo que en su día resuelva el Tribunal General de la UE sobre el reconocimiento de la marca gráfico-denominativa compuesta por la denominación Badtoro y el dibujo de una cabeza de toro.
En concreto, el Tribunal de la UE debe resolver un recurso contra la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de no autorizar el registro de la marca gráfico-denominativa Badtoro.
Para el Supremo, “no existe tal riesgo de contradicción, pues la marca que se cuestiona ante el Tribunal General es una marca mixta, gráfico-denominativa, y para el juicio sobre el riesgo de confusión se tienen en cuenta no sólo las dos marcas comunitarias denominativas Toro, sobre las que acciona en nuestro pleito Grupo Osborne, sino también la marca española gráfico-denominativa compuesta por el dibujo del toro de Osborne, que goza de gran notoriedad, y la denominación Toro”.
Por su interés documental, en el archivo adjunto reproducimos, en formato PDF, la sentencia íntegra dictada ahora por el Tribunal Supremo.
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