¿Sabemos qué es en verdad el post mortem? Es suficiente con mantener un diálogo con la mayoría de los aficionados, para que en la mayoría de los casos se identifique el post mortem con una de sus fases: la toma de muestras de astas de cuernos para su remisión a laboratorio.
Que el aficionado en general esté confundido dice mucho de la caída de calidad en el conocimiento de la afición actual respecto de la de generaciones atrás. Pero lo grave es que existan muchos presidentes, los obligados precisamente a cumplir la normativa, quiénes no lo tengan aun claro. Si en el caso de los aficionados puede ser comprensible en el caso de los presidentes es inadmisible: Poco puede obligar a los demás a cumplir con la reglamentación taurina si él mismo la desconoce.
Pero ANPTE no puede mirar para otro lado ante la falta de implicación generalizada de los equipos presidenciales en esta materia. Y no lo puede hacer porque supondría tanto como asumir dos políticas que congreso tras congreso han quedado más que meridianamente claras: ANPTE debe exigir presidencias de calidad (lo que implica presidentes con conocimiento de la materia de la reglamentación taurina), y ANPTE exige el cumplimiento de la legislación post mortem como garantía de uno de los principios fundamentales que sostienen la fiesta brava: la integridad del toro.
Empecemos aclarando conceptos.
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1. Legislación post mortem: aclaración de conceptos | ![]() |
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Es cierto que la redacción de la legislación post mortem es un poco confuso dada su farragosidad, sobre todo en los reglamentos.
Ello ha llevado a muchos presidentes, veterinarios y aficionados, a confundir determinados conceptos y fases dentro del denominado “Post Mortem” que convendría aclarar dado que de conformidad con la normativa nacional, según las fases, una de ellas es totalmente obligatoria y la otra es potestativa en función del resultado de la fase previa obligatoria.
En este sentido el artículo 9 de la Ley 10/91 (Ley nacional taurina) es absolutamente clara respecto de la obligatoriedad de realizar post mortem:
“Finalizada la lidia, se realizarán, por los Veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar el estado sanitario de éstas, edad de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.
Si efectuado dicho reconocimiento hubiese dudas sobre manipulación fraudulenta de las astas, se procederá, con las debidas garantías, a un análisis ulterior de las mismas, en el Centro que se determine”
Por tanto, es obvio que en dicha normativa aparece claramente referida la “OBLIGATORIEDAD” de los mismos distinguiéndose dos fases:
►Un examen que podríamos denominar “visual” a fin de que se compruebe tanto el estado sanitario de las reses, como la edad como especialmente la integridad de las astas
►Una fase posterior, potestativa y en función de la fase previa “visual” y obligatoria, consistente en activar el protocolo de la toma de muestras para envío a análisis, en el laboratorio que gerencia la Oficina Central de Asuntos Taurinos perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de poder pericialmente comprobar si existe o no manipulación fraudulenta.
Posteriormente, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Espectáculos Taurinos del año 1996, modificado posteriormente, detalla la forma de realizar el pos-mortem recalcándose nuevamente el carácter imperativo del mismo en su apartado número uno que, literalmente se reproduce:
“Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos “post mortem” de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo”.
Naturalmente, siendo un acto obligatorio la fase de reconocimiento “visual” no cabe duda que ha de acompañarse de la cumplimentación obligatoria del acta correspondiente en la que se refleje haber realizado dicha labor y además el resultado de la misma (positivo o negativo respecto a la posibilidad de manipulación fraudulenta de las astas). Si del resultado previo se determinara la existencia de esta posibilidad de manipulación fraudulenta entonces será obligatoria la toma de muestras. Reiteramos de nuevo el artículo 9 de la Ley 10/91:
“….Si efectuado dicho reconocimiento hubiese dudas sobre manipulación fraudulenta de las astas, se procederá, con las debidas garantías, a un análisis ulterior de las mismas, en el Centro que se determine”.
Todo Presidente debería saber que este centro habilitado en toda España para la realización de análisis de cuernos (excepto en el País Vasco que cuentan con laboratorio propio) es el ubicado en el Complejo Policial de Canillas debiéndose reiterar nuevamente que el mismo está al servicio de cualquier Presidente de Plaza de Toros provengan estos de la línea policial o pertenezcan al sector de los aficionados.
Llegado este punto, y para valorar la importancia de la supervisión del post-mortem, se hace necesario recordar que parte de la presencia y de la supervivencia de la figura de los presidentes en la fiesta de los toros se sustenta en su labor de eficacia en las importantes funciones que ostenta en la persecución del fraude. Así ha sido, además, refrendado por el recientemente aprobado PENTAURO. (Plan Estratégico Nacional de Tauromaquia).
En consecuencia, y dada la obligatoriedad de la normativa y que desde esta Asociación se defiende el prestigio de las Presidencias no podemos mirar para otro lado en ese asunto y se vuelve a insistir y recomendar [1] encarecidamente a los Presidentes que pertenecen a la misma que cumplan sus obligaciones legislativas ordenando a los veterinarios a realizar la fase visual obligatoria del post mortem con la cumplimentación posterior del acta. Y, en el caso de comunicarse sospechas de manipulación fraudulenta se activen los protocolos de toma de muestras de astas. Naturalmente, los presidentes que apliquen reglamentos autonómicos deberán tener en cuenta las peculiaridades de estos ajustándose a los mismos.
Por desgracia, sospechamos que esta fase visual obligatoria del post mortem está siendo debidamente está siendo en una gran parte de los casos inaplicada por parte de los presidentes. Ello implica que, al no ejercitarse este examen visual ni cumplimentarse acta alguna en la que el veterinario manifieste con su pericia si existe o no posible manipulación fraudulenta, que no se activen los posteriores protocolos para la toma de muestras de astas de toros. La consecuencia no es ya solamente la inactivación del protocolo de toma de muestras para su remisión a laboratorio, sino que, además, recae sobre el presidente la total responsabilidad de dicha inacción al no exigir éste, como garante del cumplimiento de la normativa, lo que en élla viene como obligatorio. ¿De qué forma puede defenderse el presidente si no existe esa acta? ¿Cómo puede un presidente afirmar si hay o no sospechas de manipulación fraudulenta si no cumple con la normativa ordenando a los servicios veterinarios la realización de la fase visual obligatoria del post mortem?. El presidente del festejo puede en las fases anteriores a la lidia (reconocimientos previos) haber sospechado o no la existencia de posibilidad de fraude pero, sin duda, la mayor cercanía física que ofrece la posibilidad del examen visual una vez la res ha sido lidiada no la ofrece el reconocimiento previo. ¿Por qué entonces no cumplir con ello? ¿Qué justificación puede tener un presidente para no exigir a los veterinarios que cumplan con un sencillo examen visual y posterior cumplimentación del acta?
Pero es que además de que sospechamos que el cumplimiento de esta obligación está siendo exigua, resulta evidente el mayor compromiso y eficacia del sistema francés y de los presidentes franceses con los controles en la garantía de la integridad del toro. Y ya se sabe que mientras en España la fiesta cae, en Francia resurge. Para un posterior análisis y por los expertos dejamos abierto el planteamiento y la relación entre integridad y auge de la fiesta.
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2.Toma de muestras del Post Mortem: El más eficiente sistema francés respecto del español | ![]() |
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Mucho se habla del “modelo francés” de la fiesta de los toros. Curiosamente, parte de los sectores que aúnan dicho modelo critican o pretenden que el control administrativo de la fiesta desaparezca en nuestro modelo reglamentario.
Y más aún cuando se refieren a aquellos aspectos que velan por los intereses de los aficionados y que tienen por finalidad el mantenimiento de los principios de pureza e integridad en que se basa la fiesta desde sus orígenes.
Por nuestra parte nada tenemos contra el modelo francés porque precisamente este modelo viene basado e inspirado su reglamento en la normativa taurina española pero aplicándose a las peculiaridades propias de la administración francesa, como no podía ser de otra forma.
Respecto del modelo francés se han llegado a oír auténticas barbaridades carentes de toda fundamentación: Desde que no existen controles antifraude hasta que no existen presidentes.
Nada más lejos de la realidad: En el reglamento francés existe un Presidente del festejo que desarrolla sus funciones antes, durante y después del festejo. Y también, no nos engañemos, en el sistema francés existen controles antifraude que velan por la garantía de la integridad de la fiesta.
Sí hay una diferencia básica entre los modelos francés y español: En nuestro país vecino la presencia de los aficionados es mucho más determinante que en el nuestro. Pero en cualquier caso, la presencia de aficionados lo es para reforzar la decisión del Presidente debiendo éste en ocasiones tener en cuenta a los mismos. Es decir, es un sistema de participación del aficionado que viene a reconocer la importancia de éste como sustentador del espectáculo. O, dicho de otra forma, fomenta la mayor transparencia posible en toma de decisiones conflictivas.
Cualquiera de nosotros puede visionar una corrida francesa y comprobar como, en efecto, existe un Presidente del festejo.
Pero asimismo es suficiente con informarse en determinadas páginas webs taurinas del país vecino para comprobar como en Francia se articulan con mucho mayor éxito que en España las garantías de integridad del espectáculo.
Un gran ejemplo de esto último se puede comprobar en la página web de la Unión de Ciudades Taurinas de Francesas (union des villes taurines fraçaises) www.uvtf.com
En dicha web, y en el momento de ser escribir estas notas[2], puede apreciarse como se mantiene pública los resultados de análisis de astas de toros de tres temporadas: 2010, 2011 y 2012.
Concretamente, en los de 2012 se afirma haber realizado toma de muestras de 56 pares de cuernos. Sí, han leído bien, ¡56 pares de cuernos! Una cifra que intuimos es infinitamente superior a las realizadas en España en el mismo año. Y esta superioridad es tanto literal como aun más de forma proporcional en relación al número de festejos que se dan (muy inferiores en el país vecino). De esos 56 pares de cuernos, los resultados fueron (y si el traductor no engaña):
►El 80,40 % de los resultados favorables
►El 19,60 % de los resultados fueron no conforme, y de entre ellos:
♦El 17,80 % de los resultados con pérdida de sustancia sobre un cuerno.
♦ El 1,80 % de los resultados con pérdida de sustancia sobre los dos cuernos de un mismo toro.
Con estos resultados, que cualquiera de vosotros puede consultar descargándoos dichos documentos a través de la página web aludida www.uvtf.com, queda en evidencia los discursos lanzados desde determinados sectores o personas que afirman una y otra vez que no existe manipulación en la fiesta. Supongo que tales argumentos se referirán a España país en el que la gran mayoría de los Presidentes han adoptado una actitud cómoda mirando hacia otro lado y no ejecutando las funciones obligatorias respecto del post mortem. De esta forma, no realizándose análisis ni en su caso posterior toma de muestras no es posible afirmar la existencia de fraude ya que casi ningún pitón llega a laboratorio para ser analizado. O sea, los presidentes españoles, consciente o inconscientemente, se están convirtiendo en cómplices de esta parte de la cadena del fraude (siempre supuesto o presunto, naturalmente).
Sin duda, si queremos defender el prestigio de los presidentes españoles es básico que estos ejecuten sus funciones de conformidad a la normativa vigente y se apliquen, como en tantas otras funciones, también con los post mortem y, en su caso, con la toma de muestras de astas de toros para su remisión a análisis por parte del laboratorio correspondiente.
Pero, y ya para ir finalizando, una tercera cuestión, y preocupante, revela la inacción de los equipos presidenciales en materia de post mortem que podrían estar cayendo, consciente o inconscientemente, en otro aspecto grave de nuestra fiesta, cual es la de estar produciéndose, o la menos intentarse, una modificación reglamentaria taurina por la vía de los hechos.
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3. La modificación reglamentaria por la vía de los hechos | ![]() |
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La independencia es unos de los valores más sagrados que puede y debe distinguir a todo buen presidente tanto en el palco como en el ejercicio de las tareas previas y posteriores a la lidia.
De facto, el presidente está constituido, junto al delegado gubernativo, como los garantes del cumplimiento de la normativa taurina.
Conviene recordar dicha función del presidente dado que una relajación en exceso de dichas atribuciones implica en ocasiones dar la posibilidad de que una parte de los intereses en presencia acabe anulando o vulnerando los intereses de otra parte con la que entra en conflicto.
Hace poco pusimos y defendimos el buen hacer de nuestro compañero en Córdoba que se vio obligado a la suspensión del festejo al no cumplirse lo reglamentado en cuanto a los peses de las reses.
Pero esto solo pone en evidencia que desde hace un tiempo atrás se viene intentando (cada cual tirando para sus intereses, como es lógico) que las presidencias sean cómplices de un sistema pernicioso: Cual es el de la reforma reglamentaria por la vía de los hechos. Es decir, que a base de mirar y mirar para otro lado sobre lo estipulado por el reglamento éste quede en letra muerta superado por la vía de los hechos.
Esto es algo que ninguna persona que se digne a ser “buen presidente o de prestigio” puede permitirse pues con ello está siendo cómplice de una reforma reglamentaria contraria a la forma pública y con participación de todos los sectores que debería realizarse.
Ejemplos tenemos varios: Solicitar la “comprensión” de los presidentes mirando para otro lado cuando las reses no dan el peso mínimo, solicitar de la administración o de los presidentes que sean cómplices saltándose la obligatoriedad de los sorteos, no exigiendo la obligatoriedad de los post mortem, no realizando la toma de muestras de cuernos para su remisión a laboratorio cuando se deduzca presunción de manipulación fraudulenta, etc…
Por ello, y una vez más, desde esta Asociación, y mientras la legislación actual no se reforme, instamos a nuestros socios a cumplir y hacer cumplir la misma como mejor garantía de supervivencia del espectáculo taurino y como mejor forma de aplicar los distintos equilibrios de intereses que la normativa ya tuvo en cuenta cuando ésta fue elaborada.
Y si alguien, tal vez incluso nosotros mismos, no está conforme con algún contenido reglamentario considerando que debe procederse a su reforma sólo se ha de reivindicar por el cauce adecuado para que con la publicidad debida y participación de todos se pueda establecer cuál es la tauromaquia del S. XXI que queremos.
Lo contrario, es decir, exigir o solicitar a las administraciones públicas y a las presidencias la no aplicación de preceptos obligatorios entendemos que es pretender la reforma reglamentaria de conformidad a unos intereses, que por muy legítimos y comprensibles que sean, no dejan de ser intereses de parte y sin la discusión ni participación de todos los sectores implicados en la tauromaquia. Algo que los presidentes, en aplicación de la normativa presente, no deben permitir.
Cuando los reglamentos se reformen por la vía y cauce legal, entonces ya será otra cosa.
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[1] Se recuerda que al ser nuestra entidad de tipo Asociativo no podemos “obligar” como sí sucedería, por ejemplo, con un Colegio Profesional
[2] Viernes, 13 de junio a las 13’00 horas.
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