Algo más de un año después de entrar en vigor las transferencias de los asuntos taurinos desde Interior al ministerio de Educación y Cultura, ahora el departamento que capitanea José I. Wert decide devolverlas –dice que transitoriamente— de nuevo al ministerio de origen.
Atrás quedaron las declaraciones del inicio del mandato, cuando la Tauromaquia pasaba a centrar uno de los puntos neurálgicos de la política económica. Ahora confiesan que no han sido capaces de asimilar la encomienda que se establecía en el real decreto de julio de 2011. Todas las materias taurinas que exigen gestión administrativa vuelven a Interior. Más: se confiesa de forma lineal que en los treces meses transcurridos nunca han sido gestionados por su destinatario, esto es: por el ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro del cual comenzaron estando en la Secretaría de Estado de Cultura y luego, un poco de tapadillo, se trasladaron a la Subsecretaría.
En el ministerio de José I. Wert queda sólo la hipotética gestión de la Comisión Consultiva, un organismo que como ya han dicho en alguna ocasión no tienen intención de convocar. Incluso, muchos temen que la Comisión de Expertos –que se supone que sigue los trabajos que debe concluir antes de acabar el año—proponga directamente su supresión, o al menos una transformación muy profunda.
Todo ello queda patente si se lee con detenimiento una Resolución publicada en el BOE de este miércoles, dia 10, que contiene el acuerdo alcanzado entre los subsecretarios de Educación y de Interior a estos efectos.
En concreto, según puede leerse en el BOE : “Constituye el objeto de la presente encomienda de gestión la realización por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, a través de la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, de la totalidad de actividades de carácter material, técnico y de prestación de cuantos servicios sean menester para la adecuada llevanza del Registro General de Profesionales Taurinos, del Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y del Registro de Escuelas Taurinas, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”.
Es decir, todas las competencias taurinas, exceptuada la Comisión Consultiva Nacional para Asuntos Taurinos.
Con todo la resolución que ha entrado en vigor realizar una salvedad, cuando en su punto 5. especifica: La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Semejante salvedad es algo obvío: mediante un acuerdo entre subsecretarios no pueden anularse los efectos de un decreto. Por ello lo que acuerdan es trasladar la gestión. Y se trata de que sea transitoria: tan sólo hasta el 31 de diciembre del presente año.
Exposición de motivos
En la referida resolución se realiza la siguiente exposición de motivos como justificante de la vuelta al ministerio del Interior de las transferidas establecidas hace ya más de un año:
Primero.
Que la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos dispone en sus artículos números 4 y 5, previó que se regularan las condiciones para el funcionamiento de las Escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos, así como la creación de un registro oficial de ganaderías de reses de lidia, y estableció que reglamentariamente se determinaría la organización de dichos registros, las condiciones para la inscripción en las distintas secciones y categorías de cada uno de ellos y los efectos de la misma.
Segundo.
Que, con amparo en las citadas previsiones legales, vienen funcionando en el ámbito de la Administración General del Estado tres registros taurinos, el Registro General de Profesionales Taurinos, el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y el Registro de Escuelas Taurinas, cuya regulación se contiene actualmente en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Tercero.
Que, desde su constitución, las competencias para la gestión de los tres registros taurinos antes mencionados estaban residenciadas en el Ministerio del Interior, viniendo así recogidas en los deferentes reales decretos de estructura orgánica de dicho departamento ministerial.
Cuatro.
Que por Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, fueron modificados el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y el Real Decreto 1181/2008 de 11 de julio, por el que se modificaba y desarrollaba la estructura básica del Ministerio del Interior. Esta modificación supuso la atribución al entonces Ministerio de Cultura de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, con efectos del día 1 de septiembre de 2011, fecha en que entró en vigor el Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio.
Quinto.
Que dicha atribución de competencias al entonces Ministerio de Cultura se atribuye por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a este departamento ministerial; en particular, el artículo 10.1.u) atribuye a la Dirección General de Bellas Ates y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, además de otras atribuciones en materia de espectáculos taurinos.
Sexto.
Que ante la dificultad de asumir inmediatamente dichas competencias, con fecha 8 de septiembre de 2011, los Ministerios de Cultura y del Interior acordaron que, con carácter transitorio, el Ministerio del Interior adoptara las medidas oportunas para la adecuada gestión de los registros taurinos.
Séptimo.
Que, a los efectos que han quedado señalados, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior ha seguido asumiendo la llevanza material de los registros taurinos, evitando de este modo que se produzcan perjuicios a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y entidades del sector.
Octavo.
Que, habida cuenta de que la gestión de los registros taurinos por parte de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior se está prolongando en el tiempo, resulta necesario sustituir el acuerdo inicial alcanzado por ambos ministerios por un nuevo acuerdo que, en beneficio de los principios de publicidad, transparencia y certeza, determine con mayor precisión las actividades de carácter material y técnico que se encomiendan al Ministerio del Interior en relación con la llevanza de los registros taurinos hasta la completa asunción de la competencia en materia de espectáculos taurinos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Noveno.
Que esta situación transitoria no puede tener una duración indefinida. Se estima, en ese sentido, que el horizonte temporal a partir del cual el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podría asumir la llevanza de los registros taurinos es el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que, por lo demás puede darse por concluida la temporada taurina, evitándose, de este modo, toda posible disfunción derivada de la sucesión en la gestión material del os mencionados registros públicos durante el curso de dicha temporada.
Décimo.
Que, consecuentemente con todo cuanto queda dicho y estimando que el instrumento jurídico adecuado para abordar la situación descrita es la figura de la encomienda de gestión, regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efectos ambos ministerios adoptan el siguiente acuerdo.
Contenido del acuerdo
En concreto, las competencias que regresan de nuevo al ministerio del Interior son las siguientes:
1.Todo lo relativo a la del Registro General de Profesionales Taurinos:
2.Otro tanto ocurre con el Registro de Empresas Ganaderas de reses de lidia.
3.Finalmente, la gestión del Registro de Escuelas Taurinas.
Según el punto cuarto de la resolución, parece que en estos tres casos todo lo que queda en manos de Educación es la elaboración de estadísticas, para lo cual Interior se obliga a facilitarle los datos pertinentes.
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