Se viene repitiendo en distintos medios que el 5 de marzo comienza en la Comisión de Cultura del Congreso el debate de la ILP que promueve la declaración de la Fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural. Todo parte de unas declaraciones realizadas por responsables de la Federación de Entidades Taurinas de Cataluña. Y extrapolando sus palabras, se ha llegado a afirmar que es técnicamente posible que en este mismo año Barcelona pueda volver a contar con actividades taurinas en su plaza de toros.
Lamentablemente para los aficionados todos estos plazos será muy difícil que se cumplan. En primer término, porque la tramitación parlamentaria tiene sus propios tiempos y aún quedan todos por cumplirse, comenzando por la propia aprobación plenaria de la toma en consideración de la ILP. En consecuencia, difícilmente puede reunirse la Comisión de Cultura del Congreso, cuando aún no ha recibido formalmente la ILP para su estudio y aprobación.
Pero es que, además, si nos pusiéramos en la hipótesis más favorable de todas –esto es: que en el Congreso y el Senado pusieran en marcha el turbo y acortaran al máximo todos los plazos–, luego viene el día después: que la Generalitat de cumplimiento a la ley, una cuestión en la que ya hay no pocas experiencias de desacato, incluso cuando han mediado sentencias de las más altas instancias jurisdiccionales. Y nada digamos si en medio de todo ese proceso se cruza el proceso secesionista impulsado por la Generalitat.
Por eso, alimentar la creencia de que ya está próxima la recuperación de la Fiesta de los toros en aquella Comunidad Autónoma, puede convertirse en alimentar unas falsas esperanzas, que luego vengan seguidas por la decepción.
Todo lo cual no quiere decir que haya que convertirse en profundos escépticos respecto al futuro, ni agoreros de un horizonte muy negro. Como la razón le asiste a quienes defienden la continuidad y la propia naturaleza de la Fiesta, la batalla se acabará ganando, que es lo crucialmente importante. Frente a eso, las prisas son lógicas y comprensibles, pero no necesariamente responden a la realidad.
La tramitación
Recordemos unos datos. El 26 de mayo de 2012 la Mesa del Congreso de los Diputados recibió oficialmente la ILP, una vez cubiertos todos los trámites de validación que corresponden a la Junta Electoral Central. En aquella fecha, por primera vez el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el texto de la ILP, que sobre el que deberá trabajar el Parlamento.
Si nos atenemos a lo que dice el artículo 13 de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular –originalmente aprobada en marzo de 1984 y luego modificada parcialmente en mayo de 2006– , se establece que la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración. Y se explicita, además, que la tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora.
Aunque, como se observa, la normativa que prima en el procedimiento parlamentario es el propio Reglamento de la Cámara baja, si nos atenemos al párrafo primero del citado artículo 13, resulta evidente que ya se ha consumido sobradamente el plazo de seis meses que se marca para que la toma en consideración de la ILP sea sometida al pleno del Congreso. Sin embargo, si nos atenemos al artículo 90 del propio Reglamento del Congreso, relativo a los cumplimientos de plazo, cabe acogerse a la previsión de la potestad de la Mesa de la Cámara para reducir o prorrogar los plazos. De esta forma, la ILP se encuentra en una situación de plena vigencia para poder ser tramitada, siempre que su toma en consideración por el plenario no rebase la fecha del 26 de mayo de 2013, que es el plazo máximo de demora posible: el doble de lo establecido reglamentariamente, que es de seis meses.
El primer paso a dar
Por tanto, ahora lo que procede es que el primer paso parlamentario, que supone el inicio de su tramitación legislativa, sea incluido en el orden del día de una de las sesiones plenarias. En este punto se tropieza con una dificultad objetiva: propuestas como la ILP –como ocurre también con otras cuestiones legislativas que no hayan sido planteadas por el propio Gobierno— de acuerdo con el Reglamento sólo cabe plantear una cada mes. De esta forma, necesariamente se forma eso que en lenguaje de la calle llamaríamos “lista de espera”. Y en ella se encuentra la declaración de la Fiesta como Bien de Interés Cultural.
Este impasse –cuya conclusión es de imposible cálculo– se podría romper en una hipótesis: que haciendo suyo el contenido básico de la ILP, sea el propio Gobierno quien presente un proyecto de ley en la materia, que en ese caso ya no tendría que cumplir las restricciones reglamentarias. Conocida la mayoría absoluta en la Cámara del partido que sustenta al Gobierno, la propuesta tendría garantizada su aprobación, como también ocurriría en el Senado. Siendo un texto relativamente breve y conciso, todo el procedimiento, por más que se cumplan los plazo de enmiendas, podría quedar resuelto en no más de tres meses.
En esta hipótesis, correspondería al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes presentar al Consejo de Ministros el correspondiente anteproyecto de Ley, para su aprobación y posterior remisión al Parlamento.
Incluso podría ser más fácil. Bastaría que el Gobierno reactivara y volviera a presentar la propia propuesta legislativa que, estando en la oposición, el PP presentó con fecha 29 de julio de 2010 firmada por su entonces portavoz, Soraya Sáez de Santamaría, para modificar determinados artículos del la ley 10/1991 sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. Se podría llegar así a la misma meta que propone la ILP.
Desde un planteamiento realista, ¿son viables estas posibilidades? Por lo menos, cabe albergar dudas, como siempre ocurre en todo aquello que, en último extremo, depende tanto de la voluntad y la oportunidad política, como del propio escenario general de la coyuntura política del país.
El post-parto
Pero si todo lo anterior se llegara a cumplir, no más fácil sería el proceso posterior a su aprobación. Y así, aunque la aprobación de una ley en el sentido que marca la ILP se llegara a producir, se abre a partir de ahí el camino de su cumplimiento.
En el caso más relevante, que es el de Cataluña, se estaría a lo que decida la Generalitat y su Parlamento, que deberían derogar la ley aprobada en su día implantando la prohibición taurina en aquella Comunidad Autónoma.
Por más que el Estado tenga potestad para exigir el cumplimiento de las leyes en vigor, no es menos cierto que se pueden localizar distintas fórmulas dilatorias por aplicar la ley, desde el puro desacato –materia que la Generalitat ya tiene acreditada, incluso con sentencias firmes– hasta el recurso ante el Tribunal Constitucional. Todo un camino lento y de resultados imprevisibles.
Pendientes del Constitucional
Pero todo este procedimiento tropieza, además, con la incógnita de cuál será la decisión que adopte el, Tribunal Constitucional en el recurso planteado por diputados y senadores del PP contra la Ley prohibicionista catalana.
Por ahora, ese recurso está en la mesa de la magistrada Encarna Roca Trías, que ha sido nombrada ponente de este recurso. La Sra. Roca Trías llegó al Constitucional a propuesta conjunta de CiU y ERC –los actuales partidos que sostienen al Gobierno de Artur Mas– , durante la etapa en la que José Montilla era presidente de la Generalitat.
La magistrada Roca Trías (Barcelona, 1944), catedrática de Derecho Civil y magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, está considerada como una de las más cualificadas expertas en el Derecho Civil catalán y ha participado en distintos organismos de la Generalitat, como la Comisión Jurídica asesora de la Generalitat de Cataluña y del Institut d´Estudis Catalans, además de ser miembro de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Cataluña.
Resulta elemental no incurrir en el error de presuponer de antemano, en razón de su trayectoria profesional, cuál pueda ser el sentido del dictamen que deberá presentar al Alto Tribunal como ponente. Pero incluso aunque resultara favorable a las posiciones de los catalanistas, el plenario del Constitucional es soberano a la hora de adoptar sus resoluciones, por lo que frente a un dictamen negativa en nada impide un fallo favorable.
Hoy por hoy no hay suficientes elementos de juicio como para intuir cuál puede ser el equilibrio de mayorías y minorías en el Constitucional. Tan sólo hay elementos muy marginales, como es el propio hecho de la frecuencia con la que se le ha visto en Las Ventas a Pascual Sala, su presidente. Por eso, resulta toda una incógnita hacia que posición se podría decantar el plenario.
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