El Gobierno de Navarra promueve una «Consulta previa» para la reforma de su Reglamento Taurino

por | 14 Mar 2017 | Informes

De acuerdo con lo previsto en la Ley sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Gobierno Foral de Navarra ha abierto un periodo de consulta previa del Proyecto de decreto foral sobre espectáculos taurinos,  al objeto de facilitar la participación pública, tanto privada como de las organizaciones interesadas que puedan entenderse afectadas por esta normativa.

Para ello, el Ejecutivo foral debe presentar una memoria justificativa de los problemas que pretenden solucionar con la iniciativa, así como acerca de la necesidad y oportunidad de los mismos, definiendo con precisión cuales son las soluciones alternativas que se proponen.

En el caso del Reglamento Taurino de 1992, el Gobierno navarro considera que ”esta intervención debe ir dirigida principalmente a garantizar los derechos a la vida e integridad física y a la seguridad de las personas que puede ponerse en peligro con motivo de la celebración de las citadas actividades y, en particular, en el caso de los espectáculos taurinos”.

Entre otras acciones concretas, se propone realizar “una profunda revisión para adecuarse a las exigencias actuales en materia de enfermerías, profesionales y transporte sanitario”. Pero también se refiere a “la celebración de los espectáculos taurinos populares, hay aspectos relevantes relacionados con la seguridad de los recorridos y de los espacios habilitados, con el tipo de reses que intervienen en los mismos, con las condiciones de participación y con las medidas y dispositivos de prevención y evacuación esenciales para su desarrollo que no han tenido un adecuado desarrollo normativo hasta la fecha”.

En una primera lectura de la convocatoría y de la documentación que la acompaña, cabría pensar que promueve, entre otros extremos, una especie de autorregulación del propio Sector taurino en el sentido de no entrar en lo que denomina “liturgia taurina”, sino que se ciñe a cuestiones propias de la Administración Foral.

Convocada esta consulta previa a través de la web del Gobierno navarro, el plazo habilitado por la Dirección General de Interior –del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia– para esta consulta se abrió el pasado 2 de marzo y estará en vigor hasta el próximo día 22.

Las opiniones y aportaciones se deben realizar a través del correo electrónico:  [email protected]. El organismo convocante se compromete a, una vez cerrado el plazo correspondiente, dar cuenta de todas las propuestas recibidas.

►►Memoria explicativa para la consulta previa

El texto íntegro de la Memoria explicativa elaborada para de esta consulta, en la que se justifica y precisan y los propósitos de la nueva forma foral, es el siguiente:

“El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

A) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
B) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
C) Los objetivos de la norma.
D) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de Decreto Foral regulador de los espectáculos taurinos, con el fin de que los potenciales destinatarios de la norma y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella.

A) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, fija el marco general de control que debe ejercer la Administración sobre tales espectáculos y actividades, haciendo hincapié en su exposición de motivos en que dicho control no debe ir referido al contenido u objeto propio de tales actividades, que la propia dinámica social debe impulsar, sino a aquellos otros que, por afectar a derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, exigen una intervención pública. Esta intervención debe ir dirigida principalmente a garantizar los derechos a la vida e integridad física y a la seguridad de las personas que puede ponerse en peligro con motivo de la celebración de las citadas actividades y, en particular, en el caso de los espectáculos taurinos.

En la misma línea, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, señala en su preámbulo que “La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de renovarse en las nuevas generaciones de aficionados que son los que, en su caso, deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando el acceso a ésta”.

Señala también esta norma que “La libertad de creación artística implica la facultad de crear y difundir el arte sin estar sujeto a censura, control o actuación previa, salvo aquellas que resultan necesarias para suprimir o minimizar los riesgos que pudieran derivarse de su difusión mediante un espectáculo”.

Ambas normas coinciden en que el control de la Administración no debe dirigirse al contenido del espectáculo o a su forma de desarrollo, aspectos éstos que, en todo caso, dependerán de la consideración, la sensibilidad y el apoyo de los aficionados, sino que debe orientarse fundamentalmente hacia la protección de los derechos fundamentales antes mencionados, dado el especial riesgo que revisten estos espectáculos.

Finalmente, tanto la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cómo la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía para la unidad de mercado, establecen, respectivamente, determinados principios encaminados a mejorar la regulación sobre el ejercicio de dichas actividades y sobre el acceso a las actividades económicas que conllevan, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas, por una parte, e impulsando la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y de los bienes y servicios por todo el territorio español, por otra, proporcionando ambas un entorno más favorable a los agentes económicos.

Analizado desde estas perspectivas, el vigente Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, presenta las siguientes disfunciones que pretenden solucionarse mediante esta iniciativa:

Gran parte de su articulado recoge de forma pormenorizada el desarrollo de los espectáculos, regulando y sometiendo a control aspectos que inciden directamente en el contenido propio de aquellos (paseíllo, asesores artísticos, presidencia, sorteo, apartado, banderillas de castigo, toques de clarines, pañuelos, trofeos, indulto, etc.) que están más relacionados con los aspectos “litúrgicos” de la tauromaquia que con aquellos dirigidos a la consecución de los objetivos antes señalados.

Contiene determinados requisitos, como la composición de las cuadrillas, la dirección de lidia, el orden de actuación, la sustitución entre profesionales, etc., así como otros relativos al procedimiento de autorización que vulneran los principios de la 17/2009, de 23 de noviembre y de Ley 20/2013, de 9 de diciembre, antes mencionadas.

La regulación de los servicios sanitarios requiere una profunda revisión para adecuarse a las exigencias actuales en materia de enfermerías, profesionales y transporte sanitario.

En relación con la celebración de los espectáculos taurinos populares, hay aspectos relevantes relacionados con la seguridad de los recorridos y de los espacios habilitados, con el tipo de reses que intervienen en los mismos, con las condiciones de participación y con las medidas y dispositivos de prevención y evacuación esenciales para su desarrollo que no han tenido un adecuado desarrollo normativo hasta la fecha.

B) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Hay una serie de factores que evidencian la necesidad de aprobar una nueva disposición que refunda, actualice y de coherencia a la regulación sobre esta materia y que de respuesta a las cuestiones planteadas conforme a las actuales exigencias normativas y de mercado:

Desde un punto de vista instrumental, la aprobación de esta iniciativa constituye una oportunidad de disponer de un texto único y coherente que integre las disposiciones que actualmente se encuentran dispersas.

Es necesario dotar a los espectáculos taurinos de una regulación más acorde con la realidad actual, que trascienda los aspectos formales de su desarrollo, que responda a los principios de simplificación, proporcionalidad, economía procedimental, eficacia y eficiencia administrativa y que se oriente fundamentalmente hacia la protección de los derechos fundamentales de los intervinientes y de los terceros afectados, hacia la defensa de los consumidores, y hacia el bienestar animal.

Las incidencias ocurridas en los últimos años en los espectáculos taurinos populares, en los que ha habido que lamentar el fallecimiento de algunas personas, aconsejan una regulación más precisa de estos espectáculos, que atienda fundamentalmente a las características de los recorridos y los espacios habilitados ara su celebración, a la propia naturaleza de las reses intervinientes, a las condiciones y conductas de los participantes y a los dispositivos de prevención.

Asimismo, resulta necesario revisar el sistema de atención sanitaria previsto para estos espectáculos para lograr su adecuación a los modelos operativos actuales.

C) Los objetivos de la norma.

El primer objetivo de la norma es minimizar el riesgo que conllevan los espectáculos taurinos. Proteger la integridad física de quienes puedan resulta afectados por su desarrollo: a) los participantes, b) los espectadores y c) terceras personas ajenas a ellos que puedan sufrir daños personales o en sus bienes. En consecuencia, la regulación debe abordar los siguientes aspectos:

– Seguridad de las instalaciones y recintos.

– Condiciones de estancia de los espectadores.

– Condiciones de participación en los espectáculos populares.

– Profesionalidad de los intervinientes en los espectáculos de lidia y muerte.

– Características de las reses.

– Recursos sanitarios.

En el caso de los espectáculos taurinos populares, esta regulación general debe complementarse con la elaboración y aprobación de un plan de seguridad específico del espectáculo que tenga en cuenta sus peculiares características.

En segundo lugar, la norma deberá recoger medidas tendentes a preservar la sanidad y el bienestar animal. Los espectáculos taurinos populares son considerados de alto riesgo debido al estrés al que se somete a las reses y a su paso por instalaciones sin limpieza y desinfección adecuadas, por las que transitan otros bovinos, algunos sin calificación sanitaria. De ahí que resulte ineludible regular las condiciones que garanticen y permitan controlar el saneamiento de las explotaciones ganaderas que participen en estos espectáculos.

El tercer gran objetivo se traduce en una adecuada regulación de los derechos específicos que asisten a las personas que asisten como espectadores a estos espectáculos y que debe tener en cuenta:

– Derecho a que el espectáculo se desarrolle en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.

– Derecho a la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación sustancial o suspensión del espectáculo.

– Derecho a ser admitido en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisión, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión que por razones de seguridad o alteración del orden se determinen reglamentariamente.

– Derecho a ser informado, en el acceso, sobre las condiciones de admisión.

– Derecho a ser informado sobre las vías de evacuación que determine el Plan de Autoprotección o de Seguridad, si procede, o las que se determinen en aplicación de la legislación y normativa vigentes para situaciones de emergencia, en su caso.

D) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La naturaleza y el alcance de las medidas contenidas en este proyecto requieren un desarrollo normativo de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, con rango de Decreto Foral, no contemplándose otras soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.   

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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