El Gobierno balear acude a una bula papal del siglo XVI para defender su ley antitaurina en el TC

por | 31 Dic 2017 | Informes

El Gobierno balear presentó ayer viernes ante el Tribunal Constitucional (TC), a través de la Abogacía de la Comunidad, un informe con diversas alegaciones en defensa de la ley autonómica de toros “a la balear”. Uno de los argumentos utilizados por el Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol es la existencia de la bula papal “De salutis gregis domini”, promulgada por Pío V en 1567. En ese documento no sólo se prohibía la celebración de los festejos taurinos, sino que además la Iglesia “negó que se diera cristiana sepultura a quienes muriesen en dichos espectáculos”.

Pero, naturalmente, la Abogacía también apela en su informe a otros argumentos, algo más actuales, de tipo jurídico o cultural.

En este sentido, en su informe hace  hincapié en la legislación europea existente hoy en materia de protección animal y al surgimiento de una “emergente cultura ambientalista”. Asimismo, se pone en duda que la Tauromaquia sea “un patrimonio cultural común de todos los españoles”, ya que existiría “una fuente de conflictos en determinados territorios” en relación a los festejos taurinos.

Los letrados echan mano, en defensa de los ‘toros a la balear, de la legislación de la Unión Europea (UE), de obligado cumplimiento para los países miembros y señala que ésta ”convierte el bienestar de los animales en uno de los principios y de los objetivos constitucionales de la política comunitaria”.

El informe con la alegaciones –que se presentó el pasado viernes y firma el letrado de la Comunidad Autónoma José Ramón Ahicart– para frenar el recurso del Gobierno central contra la Ley precisa que el título primero del Tratado de la Unión equipara el bienestar de los animales «a otros principios tales como los principios de igualdad de género, de no discriminación, de protección ambiental o de defensa de los derechos de los consumidores».

Este es el hilo conductor de la defensa de la ley autonómica,  que incide, además, en desmentir una cuestión que el Gobierno central da por cierta: que la norma supone una prohibición encubierta de las corridas en las Islas. “No existe, ni mucho menos, esa prohibición encubierta, sino simplemente una regulación en el ejercicio de competencias autonómicas de carácter exclusivo, del espectáculo y de determinadas actuaciones y que tiene pleno encaje» con otras sentencias del Constitucional”, precisa.

En las alegaciones presentadas esta semana por la Abogacía de la Comunidad ante el TC, el Gobierno balear niega que con la nueva ley autonómica haya una supuesta “prohibición encubierta” de los festejos. “No existe, ni mucho menos, esa pretendida prohibición encubierta, sino simplemente una regulación en el ejercicio de las competencias autonómicas”, defiende el Govern.

El auto del TC

Como se sabe, por un auto reciente el TC acordó la suspensión cautelar de varios preceptos de la ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares, coloquialmente conocida como la ley de toros «a la balear». Dicha norma, aprobada el pasado mes de julio por el Parlamento regional, no prohíbe expresamente los festejos taurinos en el Archipiélago, pero establece que durante su desarrollo no se puede maltratar, herir o matar a las reses.

El Órgano de Garantías decidió, en ese contexto, admitir a trámite el recurso presentado el pasado mes de noviembre por el Gobierno central contra “determinados preceptos” de la citada ley autonómica. Según explicó en su momento el ministro de Cultura y portavoz del Ejecutivo, Íñigo Méndez de Vigo, dichos preceptos serían contrarios a la normativa estatal, motivo por el que el Gobierno central había decidido pedir la «suspensión cautelar» de esta ley.

El propósito implícito de la norma promovida en su momento por el PSOE, MÉS —por Mallorca y por Menorca— y Podemos es, esencialmente, desnaturalizar el sentido de la Fiesta, con el objetivo de que en la práctica los aficionados acaben desistiendo de ir a presenciar un espectáculo en los restrictivos términos fijados el pasado verano por la Cámara autonómica.

Entre los artículos suspendidos por el Constitucional se encuentra el que establece que el presidente de la plaza tendrá la potestad de parar un festejo si no se cumplen los requisitos que ahora han sido impugnados. Otros preceptos puestos en cuestión son el que fija un reconocimiento veterinario de los toros una vez acabado el espectáculo, el que prohíbe la presencia de caballos en los ruedos o el que determina que sólo se podrán torear un máximo de tres reses por festejo y por un periodo de tiempo no superior a los diez minutos. Por ahora queda igualmente suspendida la prohibición de utilizar objetos punzantes, como banderillas, picas o estoques.

Fuentes: Agencias, ABC y Diario de Ibiza

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