El Gobierno aprobó el recurso de inconstitucionalidad de la ley balear y pide su suspensión

por | 10 Nov 2017 | Informes

Como estaba previsto, este viernes, 10 de noviembre, antes de que concluyera el plazo marcado en la normativa, el  Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que "se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2017, del Gobierno de las Islas Baleares, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en esta comunidad autónoma". Pero en este acuerdo,"se hace  expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de dicha Ley autonómica".

La decisión del Consejo de Ministros, que a cuenta con el preceptivo informe favorable del Consejo de Estado, se adopta porquese entiende que "esta Ley balear incurre en inconstitucionalidad porque invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones de básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes. También invade competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español; así como en las de seguridad pública", según se informa la Referencia Oficial de la reunión del Consejo.
Resulta conveniente recordar que el Tribunal Constitucional dictó sentencia, el 25 de noviembre de 2016 sobre la Ley catalana de protección de los animales, indicando que "es competencia de la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural".

En su informe previo, el Consejo de Estado dictaminó que resultaba procedente la presentación del recurso de inconstitucionalidad, porque la ley de Baleares invade competencias del Estado. Por ello, este órgano consultivo entendó que  el Gobierno contaba con fundamentos legales para recurrir ante el TC. 

La rueda de prensa

En concreto, el Portavoz del Gobierno ha explicado que los motivos para solicitar la interposición de este recurso son: "que esta comunidad autónoma no tiene en su Estatuto competencias específicas para la protección de animales" y que "la regulación del Parlamento balear incumple determinados preceptos de leyes estatales, tanto las referidas a patrimonio inmaterial como las referidas a la tauromaquia".

El Gobierno considera que esta ley balear "invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes". Pero también invade competencias estatales "en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español y en las de seguridad pública".

Méndez de Vigo ha recalcado que, a diferencia de otras comunidades autónomas, las Islas Baleares no tienen recogido en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para la protección de los animales.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo, su Portavoz también ha recordado que en 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre la Ley catalana de protección de los animales, indicando que "es competencia de la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural".

Además, anunció que el acuerdo al que ha llegado el Consejo de Ministros incluye asimismo la solicitud de "suspensión cautelar de esta ley autonómica".

Los antecedentes

Como se sabe,  el viernes 11 de agosto se había iniciado el plazo para plantear este recurso, una vez que el jueves previo, 10 de agosto, fue publicada por el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para entrara en vigor al día siguiente. Como  este recurso de inconstitucionalidad debe interponerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley, quiere ello decir que este 11 de noviembre se cerraría el plazo previsto, de no haberse adoptado el acuerdo de hoy en el Consejo de MInistros,

La intención del recurso viene incluso desde antes de que se aprobará la Ley en el Parlamento balear, cuando desde el Gobiernose advirtió al Ejecutivo balear que su proyecto de ley resultaba improcedente. Luego, nada más aprobarse la ley sobre la “corrida a la balear”, el ministerio de Educación, Cultura y Deportes anunció, a través del Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo, la decisión de acudir a esta vía del recuso. Así se lo se lo comunicó a la consejera balear de Participación Cultura y Deportes, Fanny Tur, en el curso de una reunión en Madrid. El Ministerio volvió a confirmar la misma intención a los máximos responsables de la Fundación del Toro de Lidia, a finales del pasado mes de julio.

Durante la citada reunión con la consejera del Gobierno balear, el secretario de Estado de Cultura le comunicó a la consejera que el Gobierno consideraba que la ley de su comunidad que regula las corridas de toros vulneraba la Constitución al invadir competencias de la Administración del Estado. Benzo le recordó que las Cortes Generales aprobaron hace cuatro años la ley que regulaba la tauromaquia como patrimonio de todos los españoles y que, en 2016, el TC confirmaba en la sentencia sobre la ley catalana que “es competencia de la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural”.

Pero con anterioridad, el Gobierno ya había dejado clara su postura a finales de junio, mediante una carta de aviso al Gobierno balear, en que le advertía de antemano de que consideraba inconstitucional el texto; los partidos del Pacte que gobierna las islas respondieron que no pensaban hacer caso al Ministerio de Cultura y que seguirían adelante con la normativa asumiendo que acabaría en manos del Tribunal Constitucional.

En un extenso informe, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes cuestionó el grueso de esta ley, dejando en el aire nueve de sus 14 artículos, por concluir que resulta “inconstitucional” y que “invade” competencias estatales y porque establece una serie de “trabas administrativas injustificadas” que  buscan “obstaculizar” o “impedir” la tauromaquia en Baleares.

Por todo ello, el Ministerio advertía en su escrito al Gobierno balear,  que la proposición de ley chocaba principalmente con la ley estatal aprobada que protege las corridas de toros en el conjunto de España y con la sentencia del Tribunal Constitucional que con esa norma anuló la ley antitaurina catalana.

El Gobierno subrayaba en su aviso que en el ámbito cultural español, las corridas y el arte de lidiar “incluye, sin ningún género de dudas, el empleo de picas, banderillas y estoque” y que tal prohibición es “inconstitucional” por suponer una “invasión y menoscabo de las competencias estatales” en cultura establecidas por la Constitución.

Un pronunciamiento importante  

La decisión de presentar este recurso, además de hacer posible que se valore la constitucionalidad o no de la normativa balear, puede permitir resolver una cuestión de gran relevancia: que el Tribunal Constitucional aborde la capacidad competencial en cuanto materia estrictamente taurina como bien y patrimonio cultural, que dejó sin resolver en el caso catalán.

De hecho, por la propia redacción de la Ley del Parlamento balear ahí debiera recaer el núcleo central del recurso; aquí no se trata ya de cuestionar ningún asunto abolicionista, sino que guarda relación directamente con todos aquellos otros elementos que el TC no pudo o no quiso resolver acerca de la dimensión cultural, social y económica de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

En este punto, resulta importante recordar el ensayo del Profesor Hurtado González, cuando advertía que “el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el caso catalán, no llegó a expresar la conclusión a que sus propios razonamientos conducen: que, atendido su «objetivo o finalidad», las reglas de los toros pertenecen a la competencia sobre el «patrimonio cultural» y no a la competencia en materia de «espectáculos públicos». Pues ésta, indiscutidamente autonómica, permite dictar normas dirigidas a garantizar la seguridad de personas y bienes en los espectáculos todos (también los taurinos), los trámites administrativos, los derechos de los espectadores, etc., mientras que las reglas de los toros nada tienen que ver con esto, sino que, simplemente, son definitorias de lo que, desde el punto de vista interno, técnico o artístico, la corrida (el «patrimonio cultural») es. Luego, si el Poder Público puede dictarlas es sólo para la preservación y conservación, en su pureza e integridad, de dicho «patrimonio». Y como éste es «español», el Poder competente es el Estado. Las Comunidades Autónomas no pueden, por tanto, regular ni desregular la Fiesta”.

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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