El debate tramposo sobre el toro «Ratón»

por | 16 Ago 2011 | Temporada 2011

Como resultaba previsible, la tragedia ocurrida en la plaza de Xátiva, cuando el  tristemente célebre toro “Ratón” corneó mortalmente a un muchacho,  ha abierto un debate que no dudamos en calificar de tramposo, en la medida que, simplificando las circunstancias y obviando lo que se dice en la propia normativa, se trata de generalizar lo ocurrido, para acabar en una descalificación global.

Adelantemos para los que no lo conozcan  que los bous al carrer constituyen un espectáculo muy popular, de lo que da una idea su dimensión: al año se celebran no menos de 6.000 funciones de este tipo sólo en la Comunidad Valenciana. Un número también muy apreciable de festejos similares se celebran en Cataluña, en donde, por cierto, los mismos que habían aprobado al ley por la que se prohibían las corridas de toros, promovieron haciendo verdaderos encajes de bolillo la norma que permite la celebración de este otro tipo de espectáculos.

Pues bien, regresando al hilo inicial de este comentario, no se destaca lo suficiente que lo ocurrido fue un accidente mortal, que previamente contó con las medidas preventivas posibles: la víctima fue sacada del ruedo por los equipos de seguridad hasta en dos ocasiones, debido al supuesto estado de embriaguez en el que estaba; pero burlando la vigilancia, volvió a enfrentarse al astado. Exactamente lo mismo había ocurrido en el caso del hombre fallecido en julio en Rafelbunyol. En el fondo, de lo que se trata es de una imprudencia grave, con riesgos evidentes, que comete una persona, pese a que ha sido advertida y requerida suficientemente para que no lo haga.

Con lo cual, a partir de unas conductas individuales no podemos concluir en un discurso de corte descalificador de cuanto compone los diversos espectáculos taurinos, salvo que se omitan intencionadamente los aspectos básicos del problema.

En este sentido, hay que tener muy presente que este tipo de espectáculos populares están regulados por un reglamento desarrollado, en función de la Ley de Espectáculos Públicos, en el que se contempla la posibilidad de que una persona ebria irrumpa en los bous al carrer. Y deja meridianamente claro que en este tipo de espectáculos no puede participar ninguna persona que esté bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Para ello, una orden de septiembre de 2009 habla de las funciones de los colaboradores taurinos y de la necesidad de combinar su tarea con la Policía. Y así, en su artículo 6 señala que los “colaboradores taurinos” tienen la función de «no permitir la participación» de los borrachos y que pueden requerir a los agentes cuando sea necesario. En caso de enfrentamiento, dice en el artículo 7, la Policía podrá identificar a la persona no apta y «si procede, levantarle el acta correspondiente».

A este respecto, responsables de este tipo de espectáculos populares destacan que ya los  colaboradores taurinos”, cumplen hasta donde les es posible esta función: disuadir a quienes no estén en condiciones de participar y alejarlo del espectáculo. Pero esa misión, que a la postre tiene una naturaleza privada, requiere del complemento de la colaboración de la Policía Local y, en su caso, de la Guardia Civil, tal y como viene reflejado en la norma, porque ellos son los tienen la autoridad necesaria para restringir la entrada de estas personas a un acto que es público.

Pero a estos efectos, conviene tener en cuenta que se trata de un asunto delicado, porque aquí estamos jugando con un asunto de libertades individuales, que tienen procedimientos garantistas que deben seguirse. Por ello, estas retenciones o expulsiones de un lugar público con carácter preventivo deben seguir una normativa clara y aplicable de manera inmediata. Quizá en este punto es donde se pueda localizar un vacío normativo. Y a eso, según sus propias declaraciones, se apresta el responsable de la Consellería de Gobernación.

Pero, además,  resulta ineludible afirmar que en cualquier espectáculo, taurino o no, resulta utópico garantizar al 100% la seguridad de todos los que participan en ellos. Se pueden y se deben  exigir determinadas medidas de seguridad.  Lo que la ley difícilmente puede imponer es que el hombre, en el ejercicio de su libertad, se comporte con imprudencia grave. Los comportamientos humanos, cuando son libres, no se imponen por la ley: nacen de la conciencia de cada cuál,  por más que sea un proceso en el que quienes le rodean tienen la obligación moral de intervenir cuando comprueban este tipo de conductas.

A partir de este punto, que es muy razonable, se abre más de una interrogante. Debemos confesar que en esta materia no contamos más que con información y conocimientos teóricos, pero ello no obsta para platear una cuestión que nos produce cierta desazón. Partiendo del hecho, propio de todo aficionado, del respeto que impone el toro de lidia, desde que nace hasta que se lidia en un ruedo, estamos acostumbrados al criterio de que una res para su lidia debe ser virgen de todo capotazo. Un criterio que con el Reglamento en la mano se lleva a sus últimas consecuencias: por ejemplo, un toro que ha sido devuelto a los corrales, debe ser sacrificado allí mismo en presencia de la autoridad. Pero una previsión por similares razones se reglamenta acerca de la edad que un toro debe tener para salir a un ruedo.

Quienes entendemos así lo que se hace o se deja de hacer en el manejo de un toro bravo, lo que nos sorprende es que un animal de esta raza –en el caso de “Ratón” camino ya de cumplir los 10 años–, lleve varias temporadas siendo protagonista de los espectáculos populares y de forma reiterada. Si ya de por sí cualquier espectáculo que se organiza sobre la base del toro bravo tiene unos riesgos intrínsecos, si además se dan circunstancias como las que concurren en este bous del carrer, a  nadie se le oculta que se están añadiendo graves riesgos, dada la capacidad de estos animales para aprender y adquirir vicios añadidos en su comportamiento.

Es una observación que dejamos aquí, no en detrimento de estos espectáculos populares, sino movidos exclusivamente por la propia naturaleza del toro bravo.

Pero a partir de este punto, necesariamente hay que discrepar –sobre todo como aficionado— de algunas actitudes. Y me refiero a lo siguiente: en el anuncio municipal de sus fiestas septembrinas, el Ayuntamiento de la localidad de Canals se afirma: "La Feria de septiembre viene este año cargada de grandes eventos taurinos. Uno de los más llamativos es la exhibición del toro “Ratón”, conocido allá por donde pasa por ser sanguinario y su listeza". No es que sea impropio y de mal gusto, que lo es y en grado superlativo, es que daña la conciencia. A quienes, además,  amamos al toro bravo, nos produce sonrojo y una natural sensación de rechazo.

El toro bravo no se cría para que sea “sanguinario”; se cría para que en un ruedo, o en una calle, se enfrente noblemente con la pericia de un hombre, creando unas sensaciones únicas: en el caso de un ruedo, la creación de un Arte; en las calles, la creación de unas emociones singulares.  Pero ni en lo uno ni en lo otro, quien lo organiza, ni quien participa en ellos, lo hace basándose en la tragedia. Mucho menos es admisible acudir a argumentaciones de este tipo cuando de lo que se trata es de promocionarlo por intereses comerciales.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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