El Constitucional considera que la ley balear desfiguraba y hacía irreconocible a la Fiesta

por | 22 Dic 2018 | Documentos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno y ha declarado inconstitucional y nulo parte del articulado de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales.

Concretamente los preceptos anulados son los siguientes: El inciso “de acuerdo con esta ley” del art. 1.2; art. 5 apartados 1, 2,6 y 7; Arts. 6, 7, 8 y 9; art. 15.3 b) y el inciso “para que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable […], que […] será la más cercana, en términos de distancia, a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino”, del art. 4. Y queda vigente el inciso siguiente: “La ganadería suministradora de los toros […] tiene que estar inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia”.

Dichos preceptos se refieren a las características de edad y peso de los toros que participen en los espectáculos taurinos, la prohibición tanto del enchiqueramiento de los toros como la presencia de caballos durante las corridas de toros o la utilización de utensilios que puedan causar la muerte del animal o de producirle heridas, así como limitar a tres el número máximo de toros que se toreen con una participación no mayor a los diez minutos y la participación en las corridas de toros a los profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, considera que los preceptos impugnados “constituyen un obstáculo a la normal celebración de las corridas de toros y provocan una desfiguración de ella hasta hacerla irreconocible” como institución perteneciente al patrimonio cultural español, por sus alteraciones cualitativas y cuantitativas de la corrida de toros moderna. Además, “vulneran la competencia estatal para la protección de la tauromaquia en cuanto forma parte del patrimonio cultural inmaterial de España”.

El Abogado del Estado consideraba que la ley autonómica balear vulneraba varias cuestiones: la competencia estatal para regular el patrimonio cultural español (art. 149.2 CE en relación con el art. 149.1 28a CE); el principio de unidad de mercado y de libre circulación que se contempla en los arts. 149.1.13a y 139.2 CE y lesión del art. 149.1.1a CE respecto al establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos.

El Tribunal recuerda que en materia de cultura “corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común”, así como de lo que “precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias”. En ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley 18/2013, que establece un mandato general a todos los poderes públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de la tauromaquia.

La sentencia señala que “la Ley de las Islas Baleares efectúa una regulación con tal grado de divergencia o separación del uso tradicional que hace imposible reconocer las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado”.

Por otra parte, el Tribunal apunta que la norma autonómica introduce una restricción geográfica a la libertad de empresa mediante la imposición de una contratación obligatoria, según determinada localización del establecimiento suministrador, como es la proximidad a la plaza donde va a celebrarse el espectáculo. De ahí que la restricción impuesta “no es el medio menos restrictivo o distorsionador de la actividad económica para la consecución del objetivo pretendido”.

Votos  particulares

La sentencia cuenta con varios votos particulares y uno concurrente. El primero es del Magistrado ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol Ríos, quien mantiene su rechazo a considerar que la competencia estatal de protección cultural de la tauromaquia pueda imponerse a las regulaciones autonómicas sobre espectáculos taurinos basadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre espectáculos públicos y bienestar animal sin una adecuada ponderación. 

Opina que se ha renunciado a hacer una lectura progresiva de la previa jurisprudencia constitucional que hubiera posibilitado concluir la constitucionalidad la normativa impugnada por tratarse de medidas tendentes a la pervivencia y preservación de una forma evolucionada de la tauromaquia, que no eliminan los aspectos artísticos esenciales de la corrida de toros moderna y están en línea de coherencia histórica con su evolución de mitigación de los principales aspectos de crueldad animal interpretados en función de la sensibilidad de cada conjunto social.

El segundo voto particular es del Magistrado Cándido Conde-Pumpido quien subraya que el hecho de que se haya considerado inconstitucional la prohibición total de las corridas de toros en Cataluña, no quiere decir que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias en materia de espectáculos públicos y protección de los animales, no puedan establecer modalidades diferenciadas de los espectáculos taurinos, como limitar sus aspectos más cruentos (eliminar la muerte del toro). Esta modalidad de corridas de toros es habitual en países de nuestro entorno como Portugal. La uniformidad en materia cultural, en un país plural como es España, no puede imponerse por leyes o sentencias y no aporta fortaleza sino debilidad.

El tercer voto particular es de los Magistrados Fernando Valdés María Luisa Balaguer. A su juicio, no es admisible dispensar a la tauromaquia, o a alguna de sus manifestaciones, la protección propia de garantía institucional porque protegería a la “corrida moderna de toros” en términos que rozan la intangibilidad. Un rasgo que el Tribunal no ha aceptado ni siquiera para las instituciones que sí disponen de expresa protección constitucional, como por ejemplo la autonomía universitaria o la autonomía local. Además, apuntan, según la doctrina constitucional recogida en la STC 198/2012, “la categoría garantía institucional persigue la protección de determinadas instituciones constitucionalmente reconocidas frente a la acción legislativa que pueda intentar suprimirlas o desnaturalizarlas”, doctrina ésta que no concurre en la tauromaquia.

Por último, el Magistrado Andrés Ollero ha formulado un voto particular concurrente. Su principal discrepancia deriva de considerar que el recurso planteado debería haberse estimado en su totalidad y no parcialmente como señala el fallo. Lo que la parte recurrente formula es una enmienda a la totalidad, fruto de la falta de competencia de la Comunidad Autónoma balear. No tiene sentido proceder a analizar la posible inconstitucionalidad de los artículos a los que el recurso se alude como meros argumentos para reforzar la justificación de la enmienda al todo.

Los antecedentes de la sentencia

La ley antitaurina de Baleares, técnicamente denominada “Ley del Parlamento de las Islas Baleares 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales”,  fue impulsada entre otros por el PSOE y por Podemos y sus fuerzas aliadas, para los que la sentencia resulta demoledora. 

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el Gobierno del Partido Popular y el Tribunal Constitucional ha anulado completamente cinco artículos y parcialmente otros artículos e incisos.

El Gobierno de Mariano Rajoy presentó el recurso alegando que el Parlament balear no tenía competencias para aprobar esta ley que, además, incumple determinados preceptos de leyes estatales sobre patrimonio inmaterial y tauromaquia.

El Gobierno consideró que la ley balear “invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes”.

El Parlament y el Govern registraron en enero un escrito en el que se solicitaba que se levantara la suspensión cautelar y se concluyera que no podía existir "ningún daño al interés general". 

Por su parte, el Gobierno presentó otro escrito solicitando su mantenimiento a la totalidad de la ley, aportando, entre otros, un informe sobre los perjuicios que llevaría su levantamiento calculados en 4.080.000 euros anuales.

Documentos

En los adjunto archivos en forma PDF el lector puede conocer los textos íntegros siguientes:

► DOCUMENTO 1: Texto integro de la sentencia 

► DOCUMENTO 2: Voto particular del Magistrado Conde Pumpido

► DOCUMENTO 3: Voto particular del Magistrado Xiol Ríos

► DOCUMENTO 4: Voto particular de los Magistrados Fernando Valdés y María Luisa Balaguer

No se ha hecho público hasta el momento el voto particular concurrente del Magistrado Andrés Ollero.

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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