►Montilla justifica la Ley contra la Fiesta en “el fuerte descenso en Cataluña de la afición a las corridas de toros”
El Boletín Oficial del Estado ha publicado a finales de agosto la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, del Parlamento de Cataluña, que en su artículo 1 establece:
«f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.»
Como se sabe, esta Ley no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2012 y en la misma se establece el sistema para la fijación en el plazo de seis meses de “el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de la presente ley”.
►La Unión de Abonados pide al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucional contra la prohibición catalana
La Unión Taurina de Abonados y Aficionados de España, integrada por 11 Uniones territoriales, ha presentado hoy ante el Defensor del Pueblo una petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña de prohibición de las corridas de toros, según han informado a taurologia.com, que ha tenido acceso al texto integro del documento presentado.
El Presidente de la Unión fue autorizado para ello en la Asamblea General, celebrada en Sevilla el pasado 13 de marzo, caso de llegara a aprobarse la iniciativa legislativa entonces en tramitación.
La Unión de Abonados realiza una amplia y documentada fundamentación jurídica, apoyada en los preceptos constitucionales que garantizan el estatuto de las libertades de los ciudadanos, los derechos de producción y creación artística, de ejercicio profesional y empresarial, y los principios de igualdad y no discriminación en todo el territorio del Estado.
►Colombia: el Constitucional avala la Fiesta de los toros, pero impone condiciones
Las corridas de toros están a salvo en Colombia, pero el fallo de la Corte Constitucional impone una serie de condiciones y realiza, además, previsiones de futuro con los que se matiza mucho su fallo.
A este respecto, resulta muy relevante tener en cuenta que en el razonamiento del alto Tribunal se matiza que se mantiene la Fiesta de los toros, pero sólo en aquellos lugares en los represente una tradición cultural, es decir que desde años atrás realicen ese tipo de ferias de manera regular, periódica e ininterrumpida. Si no hay tradición real, quedan prohibidas.
Considerando tan sólo estos elementos, algunos afirman que el Constitucional colombiano ha blindado las corridas de toros. En realidad, lo que hace es mantener un artículo concreto del Estatuto de Protección Animal, para a continuación plantear una serie de condiciones restrictivas para el desarrollo de la Fiesta de los toros.
En este sentido, conviene tener muy en cuenta las explicaciones dadas por el vicepresidente del Constitucional, Juan Carlos Henao, quien reconoció que el interés de la Corte era enviar un mensaje a la sociedad para que procure ir eliminando la celebración de ese tipo de espectáculos, y de ahí la inclusión en el fallo de cinco condiciones, que buscan producir un nuevo marco cultural de especial protección a los animales.
Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".
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