El Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto publica el Real Decreto Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, por el que se realiza el traspaso de las competencias en materia de asuntos taurinos desde el ministerio de Interior al de Cultura
El traspaso, que se hará efectivo el de septiembre, se concreta en un texto legal de dos artículo, dos disposiciones adicionales y una disposición final. Se trata de texto escueto, que se limita a realizar el traspaso de lo hasta ahora existente en Interior al ministerio de Cultura.
En este sentido, lo escueto de su contenido puede encerrar un aspecto positivo: los nuevos responsables de Cultura tienen ahora las manos libres para, sin ningún tipo de cortapisa, proceder a desarrollar las normativas de rango inferior en el que se plasme la nueva política que materia taurina quiera desarrollar.
De acuerdo con el Real Decreto, toda la temática taurina, incluida la Comisión Consultiva Nacional, queda incorporada a la Subsecretaría del Ministerio.
Texto íntegro del Real Decreto
El texto íntegro del Real Decreto, es el siguiente:
El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su redacción dada por el Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo, en su artículo 10.2.I) asigna a la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior respecto a los espectáculos taurinos, el funcionamiento de los registros administrativos previstos en esta materia, y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Asumidas por la totalidad de las comunidades autónomas en sus Estatutos de Autonomía con carácter de exclusivas las competencias en materia de espectáculos públicos, la actividad de policía de los espectáculos taurinos ha quedado perfectamente incardinada en ese ámbito competencial.
No obstante, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en su artículo 4.1, y de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución Española que consagra, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, prescribe que la Administración del Estado pueda adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere dicha ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
Entendida la tauromaquia como una disciplina artística y un producto cultural, se entiende que las competencias del Estado en orden a su fomento y protección tienen su correcta ubicación en el Ministerio de Cultura, por lo que, haciendo uso de la potestad de autoorganización de la Administración, se modifica la actual asignación de la presidencia de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos al Ministro del Interior, o autoridad en quien éste delegue, pasando en los mismos términos al Ministro de Cultura, y se traspasan al Ministerio de Cultura las funciones que hasta ahora detentaba el Ministerio del Interior, respecto a dicho órgano colegiado de carácter consultivo, a los registros taurinos y al fomento y protección de la tauromaquia.
Por otra parte, y dado que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior no ejerce competencias en materia de espectáculos taurinos y que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Comisión Nacional del Juego adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda la gestión de los registros en dicha materia, se procede a dejar sin contenido de forma completa la letra l) del artículo 10.2 del Real Decreto1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
En su virtud, a iniciativa conjunta de la Ministra de Cultura y del Ministro del Interior, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
Se añade un párrafo n) al artículo 2.2 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, con la siguiente redacción:
«n) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Cultura o autoridad en quien éste delegue.»
El párrafo a) del artículo 2.3, queda redactado en los siguientes términos:
«a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá asimismo las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo n) del apartado 2.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El párrafo I) del artículo 10.2 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda sin contenido.
Disposición adicional primera. Referencia a órganos.
Las referencias que se hacen en las distintas normas del ordenamiento al Ministro o Ministerio del Interior relacionadas con las competencias afectadas por este real decreto en su artículo primero se entenderán realizadas al Ministro o Ministerio de Cultura.
Disposición adicional segunda. Unidades y puestos de trabajo afectados.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en el artículo primero de este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a este real decreto, que en ningún caso supondrán incremento del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Declaración de la Unión de Aboonados
En relación con el anterior Real Decreto de traspaso de competencias, José Luis Moreno- Manzanaro y Rodriguez Tembleque, Presidente de la Unión de Abonados y Aficionados Taurinos de Madrid y Vocal de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, ha hecho una declaración, en la que afirma:
“El Real Decreto puede significar una oportunidad para que el Gobierno asuma su responsabilidad en materia taurina con las correspondientes obligaciones de impulsar la integridad y la vigencia de la Fiesta de los Toros en la sociedad española.”
Y añade: “De no ser así, se tratará de una medida de distracción de la opinión pública, en la que el cambio de domicilio administrativo sólo supondrá pasar de una casa deshabitada a otra”.
Más adelante, el Presidente de la Unión de Abonados señala: “En esta nueva etapa, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos deberá transformarse en un organismo activo, participativo de la afición y del sector taurino, dotado de los medios adecuados, para modernizar las estructuras taurinas”.
Finalmente, concluye su declaración en los siguientes términos: “En esta hora de cambio político, la afición taurina no olvidará a D. José Luis Rodríguez Zapatero como primer Presidente de Gobierno que consintió la prohibición de las corridas de toros en una parte de España al no recurrir la ley abolicionista firmada precisamente por un ex- ministro de su propio Gobierno y luego Presidente de la Generalitat de Cataluña D. Manuel Montilla Aguilera”.
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