El Arte del Toreo, sujeto del Derecho de Propiedad Intelectual

por | 6 Jun 2014 | Literatura taurina

Matador de toros desde junio de 1999 –grado al que llegó en la plaza de Badajoz –vestido de gris perla y plata–, unas semanas después de haberse despedido como novillero en Las Ventas, dentro del Isidro de aquel. Luego, una lesión inoportuna –que oportuna no hay ninguna– en el codo izquierdo forzó que dejara los ruedos, pero no la afición.  Natural de  Los Santos de Maimona (Badajoz), se trata de Hugo de Patrocinio Polo, hoy encaminado por la vías del Derecho, como toda su familia; primero, en la Universidad de Salamanca, ahora en Sevilla, donde se especializa en Derecho Civil e Internacional Privado.

En estos días presenta un libro que puede ser importante, entre el que se entremezclan sus dos pasiones: el toreo y el Derecho. Su titulo es: “Propiedad Intelectual y Tauromaquia" y ha sido editado por un sello especializado y con tradición la Editorial Reus. Está previsto que su paisano Miguel A. Perera sea el padrino de la ceremonia de presentación, en la que también participarán Fernando LLano Alonso, Vicedecano de Investigación en la  Facultad de Derecho;  Alejandro Díaz Moreno, Vicedecano de Relaciones Institucionales de la Facultad de Ciencias del Trabajo; el profesor Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, que también es prologuista de la obra, y Fernando Cepeda, abogado, matador de toros y actualmente apoderado. Un cartel de lujo.

Según ha declarado el autor , el libro nace de tesina de fin de carrera y se encamina a un objetivo claro:  defender sobre bases jurídicas   el derecho de propiedad intelectual de los toreros por la creación o interpretación de sus faenas. “Es una materia –señaló– poco o nada abordada por la doctrina y la jurisprudencia lo cual la dota de gran complejidad y originalidad”.

En la defensa de estos derechos de los toreros, se fundamenta, entre otros argumentos en las declaraciones de la conciencia social que definen el toreo como un arte. “Así lo han dicho innumerables escritores, catedráticos, filósofos, juristas, críticos de arte, músicos, pintores, antropólogos, etc. Son legión los toreros que han recibido la medalla de las Bellas Artes que otorga el Ministerio de Cultura. En la normativa española en derecho laboral los toreros son definidos y clasificados como artistas en espectáculos públicos; en el preámbulo del Reglamento taurino se dice que son motivos artísticos los que sustentan esa norma. Por otro lado la jurisprudencia española declara en reiteradas sentencias que el toreo es un arte,  el arte de la Tauromaquia”.

Pero, naturalmente, también acude a las diversas declaraciones del Arte del ´Bien de Interés Cultural´, y la definición de la Tauromaquia como una rama más de la Cultura y de nuestro Patrimonio, como se establece en la reciente Ley nacida de la ILP.

Pero también realiza un análisis de las normas de derecho comparado. “Hay leyes –como la del Perú–  que dicen expresamente que los toreros son intérpretes o ejecutantes de una obra bajo el auspicio del derecho de propiedad intelectual. En el análisis de la jurisprudencia de otros países como Colombia, los jueces reconocen que el toreo es un arte; también en Francia por su Tribunal Constitucional”.

Pero a la hora de fundamentar su tesis, aborda el estudio de la Ley de Propiedad Intelectual española, en concreto del art 10, respecto al cual el autor afirma con firmeza que “el toreo reúne todos los requisitos que exige el precepto para que se le aplique dicha norma”. 

Como a nadie se le escapa, del reconocimiento de este derecho de propiedad intelectual dependen luego materias muy importantes, desde la protección especial que corresponde a una creación de arte, hasta cuanto se refiere a la explotación comercial de los mismos. En este sentido, constituye el punto neurálgico por el que los toreros pueden reclamar  y de hecho reclaman sus derechos cuando de una retrasmisión de cualquiera de sus actuaciones, que no pueden considerar comprendidas de manera automática en el contrato de prestación de servicios que liga con el empresario taurino, sino que exigen un previo acuerdo al respecto.

El Prólogo y el Índice de la obra

Para acercarnos a la dimensión de este trabajo de investigación, nada más oportuno que reproducir el prólogo –que firma el profesor Cerdeira Bravo de Mansilla—- y la estructura de la obra que se contiene en su Índice. Por deferencia de la Editorial Reus los reproducimos a continuación.

PRÓLOGO

Técnica y arte se entremezclan, no sin dificultad ni detractores, en el mundo del Derecho desde que así lo proclamara Celso, en su celebérrima definición de derecho que encabezara el Digesto del Emperador Justiniano: «ius est ars boni et aequi»; donde la expresión latina «ars» puede entenderse como arte, y también como técnica (según consta en la traducción que del Digesto hizo el maestro Álvaro D’Ors).

Sin salirse de dicho mundo jurídico, en la presente obra su autor se adentra en otro mundo donde se combinan, también con dificultad y disputa, técnica y arte: el de la tauromaquia. Y lo hace para llevarlo a lo que, en su opinión, deben ser sus últimas consecuencias: las de reconocer la faena taurina como posible obra artística de quien es su autor, el torero, que merece ser amparada como objeto de propiedad intelectual.

Discutible podrá resultar su tesis, pero no lo serán la honestidad y el rigor que emplea en su argumentación, ni la lógica de las consecuencias prácticas a las que llega aplicando a la faena taurina, como obra artística, la normativa habida sobre propiedad intelectual. tampoco lo es la premisa mayor de la que parte para alcanzar tales conclusiones, y que su autor recuerda, a modo de Leit Motiv, a lo largo de toda su obra: que la tauromaquia, en general, como diversa de la faena taurina que cada torero realice en particular, es actualmente bien de Interés Cultural, y que su práctica es —aún— legal en algunos lugares del mundo y, como su génesis, en nuestra piel de toro (con la consabida salvedad catalana, cuya legalidad puede resultar inconstitucional por su incompetencia).

Porque el lector de este libro ha de saber que éste, aunque de amena lectura para el lego, contiene una obra jurídica, que prescinde de cualquier connotación que no sea estrictamente legal. No hay en esta obra un alegato extra-jurídico en favor de los toros; como tampoco lo hay en contra. tan sólo se parte del dato legal en vigor, para llevarlo, en la opinión de su autor, hasta sus últimas consecuencias. Es en ese marco, estrictamente jurídico, donde aquí se argumenta, y donde cabe debatir.

No corresponde, desde luego, en este prólogo entrar en dicho debate, ni siquiera inclinarse en la balanza por una u otra posición, ya sea para criticar la tesis de esta obra, ya sea para elogiarla y  ensalzarla: la presente obra no merece lo primero, ni necesita lo segundo en su apoyo. La presencia aquí de este prologuista solo se justifica por haber guiado al autor en la gesta de ésta su opera prima, y por haberse contagiado de la valentía y de la convicción de su autor en su propuesta del tema; así hasta haber alcanzado entre ambos, según nos parece, el rigor y la probidad con que la obra se presenta finalmente al público.

Más allá, tal vez quepa permitirse este prologuista invitar al lector a que lea este libro sin prejuicio ninguno, ni siquiera jurídico, y a que lo haga en todo momento con una visión histórica, que no es solo de mirada al pasado, sino también de prospección hacia el futuro. Quién sabe si tras el reconocimiento que finalmente recibió el cine como séptimo arte, y como consiguiente objeto de propiedad intelectual, frente a sus reticencias iniciales, sea ahora el momento de hacer lo propio, aunque sea tardíamente, con el arte y la técnica del toreo.

Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
En Sevilla, en su Feria de abril de 2014

INDICE

ABREVIATURAS
PRÓLOGO
RESUMEN
II. INTRODUCCIÓN

III. ANÁLISIS DEL ART. 10 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. El concepto de obra: objeto protegido por el TRLPI
2. La originalidad de la obra

IV. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL FOMENTO y PROTECCIÓN DE LA TAUROMAQUIA

V. VISIÓN DE LA NORMATIVA FRANCESA, PORTUGUESA, COLOMBIANA y PERUANA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL y TAUROMAQUIA
1. Rasgos destacables
2. Derecho francés
3.Derecho portugués
4. Derecho colombiano
5.Derecho peruano

VI.ÁMBITODEPROTECCIÓNINTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN RELACIÓN CON LA TAUROMAQUIA
1. Ámbito internacional
2. Ámbito de la UE

VII. PROHIBICIÓN DE LOS TOROS EN CATALUÑA y SU POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD. EL CASO TÁVORA

VIII. CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DEL TOREO COMO OBRA ARTÍSTICA AMPARADA POR LA TRLPI
1. Derechos patrimoniales del autor del toreo
a)Derechos  exclusivos
b)Derechos de simpleremuneración
2. Derechos morales
3. Duración de los derechos
4. Los derechos de autor de los autores asalariados
5. Hipoteca y embargo de los derechos de autor de los toreros
6. Protección penal

IX. CONCLUSIONES

X.BIBLIOGRAFÍA

XI.ANEXOS
1. Normativa peruana: Ley no 281311. Ley del artista intérprete y ejecutante
2. Sentencias tribunales colombianos
3. Sentencia Conseil Constitutionel francés. Décision n° 2012-271 QPC du 21 septembre 2012
4. Normativa portuguesa: Decreto-Ley nº 315/95, de 28 de noviembre

 

Apóyanos compartiendo este artículo:
Taurología

Taurología

Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.