En una Resolución con fecha de 25 de marzo de 2013, el Consejo de la CNC ha acordado, al amparo del artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia, la Terminación Convencional de este procedimiento sancionador, sujeta a los compromisos propuestos por ASM. En opinión del Consejo de la CNC, los compromisos propuestos por ASM permiten poner fin a la conducta que motivó la incoación de este expediente sancionador, en la medida en que suponen no volver a incurrir en las conductas investigadas.
ASM se compromete a firmar los nuevos contratos de agencia con todos los toreros y no comercializar los derechos de los toreros con los que en esa fecha no haya logrado firmar el nuevo contrato de agencia. De esta forma, ningún torero quedará vinculado bajo los contratos actuales, bien porque han suscrito un nuevo contrato de agencia, bien porque han rescindido el contrato finalizando su relación con ASM o bien porque, aunque no se ha rescindido formalmente el contrato actual, ASM ha renunciado a comercializar los derechos de imagen durante las temporadas 2013 y siguientes, pudiendo el torero comercializarlos él mismo o a través de terceros.
Los nuevos contratos de agencia y los compromisos asumidos por ASM que se recogerían expresamente en ellos, rompen la posibilidad de que se mantenga la comercialización conjunta de los derechos de imagen de los toreros, de que se vinculen las negociaciones de los distintos toreros o de que se comparta información comercial sensible. De esta manera, se hace inviable que los toreros puedan seguir utilizando a ASM como mecanismo para implementar un acuerdo horizontal implícito entre ellos a la hora de comercializar de forma conjunta sus derechos de imagen.
Con la adopción formal de éstos compromisos, que son vinculantes y de obligado cumplimiento, se resuelven los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente, y queda garantizado suficientemente el interés público, tal y como exige la Ley de Defensa de la Competencia
La nota oficial
El 6 de junio de 2012 la Dirección de Investigación de la CNC abrió un expediente sancionador (S/0418/12) contra ALL SPORTS MEDIA 66, S.L. (ASM) y contra diez toreros por una posible conducta anticompetitiva, que habría consistido en la firma de diversos contratos entre ASM y los toreros, para la gestión conjunta por ASM de los derechos de retransmisión televisiva de las corridas de toros en las que participen estos toreros, contratos que podrían restringir la competencia en España de cara a la celebración de corridas de toros y a su retransmisión televisiva. El expediente tenía su origen en la denuncia presentada por Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos.
Los contratos de los toreros con ASM preveían que esta entidad hiciera una comercialización conjunta de sus derechos de imagen en las principales ferias de España. Lo recaudado de forma conjunta se repartiría entre ASM y los toreros, pudiendo estos últimos llegar a cobrar sin haber toreado en una determinada feria. El empresario que quisiera contratar a cualquiera de los toreros representados por ASM, debería negociar y pagar en bloque por todos los representados.
Este conjunto de acuerdos verticales de ASM con los toreros y el acuerdo horizontal implícito entre los toreros habrían tenido como posible efecto la limitación de la competencia entre toreros y la fijación conjunta de precios a la hora de comercializar sus derechos de imagen, pudiendo suponer una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. Infracción que afectaría a la competencia en la organización de las corridas de toros en las principales ferias de España, en la medida que para los organizadores de estas ferias es imprescindible asegurar la emisión televisiva de las corridas y no es viable para estas ferias renunciar a contratar a 9 de los 13 toreros de categoría A de España.
En su Resolución de 25 de marzo de 2013, el Consejo de la CNC ha acordado, al amparo del artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia, la Terminación Convencional de este procedimiento sancionador, sujeta a los compromisos propuestos por ASM. En opinión del Consejo de la CNC, los compromisos propuestos por ASM permiten poner fin a la conducta que motivó la incoación de este expediente sancionador, en la medida en que suponen no volver a incurrir en las conductas investigadas. ASM se compromete a firmar los nuevos contratos de agencia con todos los toreros y no comercializar los derechos de los toreros con los que en esa fecha no haya logrado firmar el nuevo contrato de agencia. De esta forma, ningún torero quedará vinculado bajo los contratos actuales, bien porque han suscrito un nuevo contrato de agencia, bien porque han rescindido el contrato finalizando su relación con ASM o bien porque, aunque no se ha rescindido formalmente el contrato actual, ASM ha renunciado a comercializar los derechos de imagen durante las temporadas 2013 y siguientes, pudiendo el torero comercializarlos él mismo o a través de terceros.
Los nuevos contratos de agencia y los compromisos asumidos por ASM que se recogerían expresamente en ellos, rompen la posibilidad de que se mantenga la comercialización conjunta de los derechos de imagen de los toreros, de que se vinculen las negociaciones de los distintos toreros o de que se comparta información comercial sensible. De esta manera, se hace inviable que los toreros puedan seguir utilizando a ASM como mecanismo para implementar un acuerdo horizontal implícito entre ellos a la hora de comercializar de forma conjunta sus derechos de imagen.
Con la adopción formal de éstos compromisos, que son vinculantes y de obligado cumplimiento, se resuelven los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente, y queda garantizado suficientemente el interés público, tal y como exige la Ley de Defensa de la Competencia.
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