Cuando una denuncia contra la Unión de Criadores acabó con sanciones para todas las Asociaciones

por | 5 Jul 2012 | Informes

Ahora que ANOET ha decidido proceder contra la empresa ASM, como gestora de los derechos audiiovisuales de diez de los principales toreros, y que al admitir a trámite la denuncia la Comisión de la Competencia ha ampliado la misma a los propios toreros, resulta de interés recordar lo que ya ocurrió a partir de 1998 y hasta el año 2011 con las asociaciones de ganaderos de bravo. Constituye todo un antecedente, no sólo por el contenido, sino sobre todo por lo que significa en las formas de operar en estos casos.

Si se lee la resolución de aquel expediente, el 436/98, lo que entonces se denominaba  Tribunal de Defensa de la Competencia –que con las mismas funciones, incluso ampliadas, luego pasó a constituir la actual Comisión– lo había iniciado como consecuencia de la denuncia presentada por la representación jurídico de la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia (ANGL), contra la Unión de Criadores de Toros de Lidia (UCTL) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en obligar, de acuerdo con distintos artículos de sus Estatutos, a mantener relaciones comerciales exclusivamente entre las ganaderías asociadas,  limitando así la competencia.

Pero a partir de ahí, Competencia en sus investigaciones acabó por implicar en otras prácticas, también restrictivas del libre mercado, a la Asociación denunciante, a la denunciada y a las otras dos existentes en el sector, que inicialmente nada tenían que ver con el pleito. En suma, lo que comienza siendo una disputa entre vecinos, acaba recayendo en una resolución condenatoria para todos, los implicados en la denuncia y los no implicados, e incluso sobre aspectos que no constaban en la denuncia.

Esta situación es bastante representativa de la forma de proceder de esta Comisión: cuando inicia una investigación va siguiendo no sólo el asunto específicamente denunciado, sino todos los que colateralmente van apareciendo. Y así, si inicialmente la denuncia se ciñó a las restricciones que la Unión de Criadores imponía a sus asociados en sus relaciones con los criadores de las demás Asociaciones, luego a iniciativa propia la Comisión lo amplia a las prácticas de todas las organizaciones en los condicionantes que propone a sus asociados para la venta de reses de lidia.

De hecho, en el caso de ASM, la denuncia de la patronal taurina se dirigía sólo contra la citada gestora; la Comisión, sin embargo, ha incluido ya de entrada a los 10 toreros afectados. Y si nos atenemos al precedente ganadero, nada de extraño tendría que si en el curso de sus investigaciones encuentra nuevos cargos procederán contra otros estamentos o personas físicas.

Así se resolvió el casos

En el caso de los ganaderos, la Comisión consideró que, de acuerdo con la denuncia inicial de AGNL, la práctica contenida en los Estatutos de la UCTL  era restrictiva. Pero de paso extendió su expediente sancionador también a otros comportamientos de la Unión y de las restantes asociaciones por la distribución de unos modelos de contratos.

En concreto, la Comisión valoró que “la distribución de los modelos de contrato por las distintas asociaciones constituye una recomendación colectiva que puede ejercer una influencia decisiva en la presentación de una oferta unificada de todos los ganaderos ante los empresarios organizadores de festejos taurinos, fijando condiciones de venta, cantidades y conceptos que deberían ser objeto de libre negociación y constituyendo, por tanto, una infracción del artículo 1.1 de la LDC”.

Conviene observar como a Competencia le bastan indicios racionales. En este sentido,  lo que define como “recomendación colectiva” en realidad considera que constituye la inducción a “una oferta unificada de todos los ganaderos”, que vulneraría las leyes sobre la materia.

Al final, el fallo de la resolución inicial de Competencia no deja lugar a dudas. En este sentido, declara “acreditada la realización de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por parte de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, consistente en la inclusión en sus Estatutos de 1987, vigentes hasta 1996, de cláusulas que imponen a los asociados la obligación de no mantener relaciones comerciales con ganaderos pertenecientes a otras asociaciones, en cuanto a la compraventa de reses, la transmisión de hierro, señal, divisa y semen, así como la obligación de no permitir que sus reses sean lidiadas en festejos donde exista ganado bravo de ganaderos ajenos a UCTL”.

Pero, además, considera “acreditada la realización de conductas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por parte de Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas consistente en la recomendación colectiva, a través de contratos tipo, de condiciones comerciales que deben ser objeto de libre negociación entre las ganaderías y los empresarios organizadores de festejos taurinos”.

A tenor de dichas infracciones decidió imponer a las cuatro Asociaciones como autoras de estas conductas prohibidas las siguientes multas:

–Unión de Criadores de Toros de Lidia: cuarenta millones de pesetas.

–Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia: cinco millones de pesetas.

–Ganaderos de Lidia Unidos: siete millones de pesetas.

–Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas: cinco millones de pesetas.

Estas sanciones fueron recurridas, en primera instancia, por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Manteniendo el fondo de las causas  que motivan las sanciones, en esta instancia las multas se modifican parcialmente, al estimar el Tribunal que deben separarse los dos motivos de sanción –el que tan solo afecta a la UCTL y el que se aplica a todas las organizaciones– pasando a ser:

–a la Unión de Criadores de Toros de Lidia, una multa de 60.101,21 euros por las restricciones establecidas en sus Estatutos con respecto a las relaciones con las demás asociaciones.

–a la Unión de Criadores de Toros de Lidia, la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, una multa 180.303,63 euros por los modelos de contrato de venta distribuidos en sus asociados.

Luego, más de 10 años después de iniciado todo este procedimiento, el  Tribunal Supremo sentó doctrina al respecto al estimar parcialmente el recurso de casación de la UCTL, pero tan sólo  en lo que se refiere a la reducción la cuantía de la primera de las sanciones que se le habían sido impuesta, para dejarla en la mitad, en lo que hoy serían 30.000 euros. En todo lo demás, tanto en cuanto se refiere a conductas contrarias a las leyes de la competencia como a las sanciones, el Alto Tribunal ratifica el fondo de la resolución de Competencia.

Algunas consideraciones a tener en cuenta

Como puede observarse en este sucinto resumen, resulta evidente que este tipo de procedimientos de investigación comienzan de una manera, pero sus consecuencias finales resultan impredecibles cuando se inicia. Pero, además, marca con claridad que se trata de un asunto que va para largo: más de 10 años transcurrieron entre la denuncia inicial y la sentencia definitiva del Tribunal Supremo.

Por otro lado, basta cotejar toda la documentación del expediente inicialmente abierto contra la UCTL para darse cuenta que la Comisión –y su antecedente directo del Tribunal– se caracteriza en su trabajo  por la recopilación de una información muy amplia. No se ciñe en exclusiva al motivo de la denuncia, sino que abre el campo a investigar a cuantas cuestiones pudieran estar, directa o indirectamente, relacionados con él. Con lo cual, entre otras cosas, acaban por salir a la luz un volumen muy importante de información hasta entonces desconocida. Pero, sobre todo, acaban incluidos en el capítulo de sancionados quienes inicialmente parecían totalmente ajenos a la cuestión.

Como, además, la legislación a seguir durante todo el procedimiento es rigurosamente garantista, ello se traduce en un procedimiento con una cierta lentitud, pero que exige un dedicación importante en tiempo y en trabajo por parte de los afectados.

►La documentación íntegra de cuanto se refiere a este procedimiento sancionador, puede consultarse en:

https://tarifasgasluz.com/faq/comision-nacional-competencia

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