Concepto y contenido del término «Tauromaquia», como sujeto de la futura Ley

por | 14 Sep 2013 | La opinión

Según estaba previsto, el Congreso de los Diputados  pone en marcha a partir del 17 de septiembre el proceso final de la tramitación del proyecto de ley nacido de la ILP sobre la Fiesta como Bien de Interés Cultural. Se retomará, inicialmente, con las enmiendas a la totalidad, que deberán pasar por el Pleno, para luego entrar en los debates de las distintas enmiendas al texto, que se verán en la Comisión de Cultura.  

En todo este proceso, lo primero que los señores diputados tienen que abordar radica en una clara identificación en términos jurídicos del bien que se trata de declarar como bien de interés cultural; esto es: de quien es el sujeto del Derecho que se va a declarar.

Parece bastante claro que ya hay un consenso por el que a ese sujeto del derecho se le va a denominar Tauromaquia, en lugar de “Fiesta de los toros”, que es como figura en el texto original de la ILP. Se trata de un cambio, como ya se abordó en su día en estas mismas páginas, lleno de lógica: se busca así  englobar la generalidad de las actividades tauromáquicas, no sólo a aquellas que se desarrollan de forma reglada en un recinto propio; esto es: el espectáculo taurino. En suma, se trata de ampliar el espectro del bien que se protege.

Que la Tauromaquia es mucho más que un espectáculo ya lo defendió fundadamente hace casi 30 años aquel buen aficionado e historiador que fue Arsenio Lope Huerta, como antes había hecho el profesor Tierno Galván, siendo alcalde de Madrid, en este caso bajo una forma más orteguiana de entender lo taurino. Ahora hasta la propia realidad social obliga a este reconocimiento: la estadística nos dice que frente a los 1.997 espectáculos reglados celebrados durante 2012, se dieron 10.004 festejos populares, esto es: casi cinco veces más. Esta realidad social, que además cuenta con normativas propias y diferenciadas de las que corresponden al espectáculo, no puede quedar al margen de ese concepto más globalizador de Tauromaquia.

La propia realidad de la España de hoy es razón suficiente para no dejar fuera de esa definición todas las singularidades locales y regionales que se dan con el toro de lidia como eje central. Y de ellas prescindiríamos si todo se fiara al espectáculo reglado.

Pero a partir de ahí, ¿cómo puede definirse en términos apropiados al lenguaje legal ese nuevo concepto de Tauromaquia? Según tengo entendido ya hay algunos borradores preliminares al respecto, nacidos a iniciativa del Grupo Parlamentario del PP.

El empeño no es fácil, entre otras cosas porque en Derecho el contenido de los términos que se utilizan en una definición de esta naturaleza constituye un elemento esencial, incluso por razones de seguridad jurídica. En esto no basta el Diccionario de Sinónimos que nos legó doña María Moliner. Entre otras cosas porque deben tenerse por delante la naturaleza y el contenido preciso que cada término recibe en las distintas ramas del Derecho –incluido el  taurino–, pero también en todo aquel entramado legal que dice del Patrimonio histórico y de  la Cultura, así como de sus actividades específicas.

Sus referentes culturales

En el fondo, lo que esta necesaria definición debiera tratar de aunar son los elementos culturales sustantivos que se conjuntan en torno a la Tauromaquia en esa concepción amplia y globalizadora. A salvo de un mejor fundado criterio, a nuestro entender en este caso se dan una serie de referentes que de forma necesaria deberían ser tenidos en cuenta.

En primer término, debiera dejarse constancia que la Tauromaquia tiene como columna vertebral obligada e insustituible al toro de lidia, como raza bovina genéticamente singular y diferenciada de otras, fruto a su vez de una cultura agro-ganadera específica.

Hay quienes entienden que incluir en la definición esta referencia en el fondo resulta redundante, por cuanto puede considerarse implícita en el propio término “Tauromaquia”. Es un punto de vista muy respetable, pero con el  que no coincido, porque entiendo que, sin esa referencia explícita y singularizada al toro bravo, arramplamos con la propia esencia de la Tauromaquia para convertirla, culturalmente hablando, en una manifestación más de las artes escénicas. Al igual que en la realidad sin toro no hay Tauromaquia práctica posible, difícilmente puede prescindirse de este referente al tratar de definirla sin alterar su integridad.

A partir de este punto de origen, se trataría en segundo lugar de justificar la realidad de la Tauromaquia como una de las ramas  que componen ese conjunto tan amplio que se denomina Cultura, entre las que la Tauromaquia se inserta con una identidad propia. Y cuando se habla de una rama de la Cultura, lo que se trata es de ponerla en parangón con las restantes ramas, ya sea la música, la pintura, la literatura, etc.; en ningún caso debiera entenderse como ese verso suelto que ocasional o circunstancialmente se cuelga de esa percha singular que es la Cultura, sino que se trata de proclamarla como uno de sus integrantes naturales y en ningún caso una especie de asimilado.

A este respecto, a favor de la Tauromaquia debiera aducirse, y así conviene que se haga constar para disipar toda duda, al menos cuatro de elementos constitutivos.  Uno nada pequeño lo constituye la singularidad de su carácter creativo, en virtud del cual  se realiza en vivo y sin ningún elemento prefijado; en nuestro caso no hay libreto alguna que predetermine el final de la obra. Se desarrolla además bajo el binomio emoción-riesgo, sin el que pasaría a ser pura coreografía. Se  plasma, en tercer lugar, en obras de arte que a la vez son efímeras y de  un profundo sentido escultural y una gran plasticidad; y se caracteriza, en fin, por su irrepetibilidad, por cuanto cada acto taurino comienza y termina en sí mismo, esto es: responde a sus propios conceptos de espacio y tiempo.

Ese elemento de creatividad, a su vez, viene definido por un conjunto de conocimientos, tareas y técnicas privativas, lo que en términos jurídicos podríamos denominar unas artes, según esa tercera acepción que a tal término da el Diccionario de la Real Academia: el conjunto de preceptos y reglas necesarios para hacer bien algo, en este caso la Tauromaquia. Con una singularidad añadida: la estabilidad y pervivencia de dichas artes tanto en el transcurso del tiempo como en su expansión geográfica.

Por otro lado, habría que acudir a su tradición histórica milenaria e ininterrumpida, gracias a la cual los elementos esenciales de la Tauromaquia han permanecido inalterables a lo largo de los siglos. Han ido evolucionando algunos de sus elementos formales, pero su identidad profunda ha permanecido intocable.

Y en esa misma medida, la Tauromaquia como hecho cultural ha tenido a su favor un amplísimo y profundo arraigo social, que en cada etapa de la historia se ha manifestado de acuerdo con los usos y costumbres del momento, sin que tampoco de esa realidad se derivara modificación alguna de su esencia.

Definida y asentada en tales coordenadas, de forma natural nos acercamos a su condición de Patrimonio Histórico, tanto bajo un punto de vista social, como etnográfico y cultural. Dejar constancia de la pertenencia de la Tauromaquia al Patrimonio histórico no es una mera cuestión instrumental, por cuanto, por ejemplo, nos aproxima algo más a esa meta de su declaración por la Unesco como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Es posible que favorezca tal posibilidad, pero la condición de Patrimonio Histórico tiene sentido en sí misma: de lo que se trata es de reconocerlo legalmente en la Tauromaquia como otro de sus elementos justificativos.

Más complejo resulta marcar sus limite geográficos, por más que en ellos se encuentre también elementos interesantes que trabajan a favor de la identidad como Cultura de la Tauromaquia. En sentido, responde a la verdad histórica que tiene sus raíces primeras en España, sin cuya aportación la Tauromaquia no habría existido como tal.  Pero no es menos cierto que luego, con su expansión geográfica –en gran parte ligada a la epopeya del Descubrimiento– el acerbo cultural que engloba la Tauromaquia se renacionaliza en esas otras naciones: manteniendo inalterable sus elementos constitutivos, sin embargo se le vienen a sumar distintas singularidades nacidas de las raíces culturales en aquellas sociedades a las que se trasplanta.

Esta realidad multicultural debiera entenderse, por otro lado, como un signo y una demostración palpable de cómo la Cultura de la Tauromaquia es algo vivo y por ello  encierra en sí misma su capacidad de desarrollo y hasta de arraigar en cada lugar.

Pero en la Tauromaquia, en fin, no puede obviarse un componente más, aunque tenga un menor peso en su reconocimiento como hecho cultural. Se trata de su concepción como actividad socioeconómica, que cuenta con una notable dimensión y  que se desarrolla de forma muy diversificada. 

Aún sin entrar en su dimensionamiento como hecho económico, si conviene tener en cuenta, al menos, como sin la Tauromaquia no sería posible el desarrollo de otras opciones culturales que están íntimamente ligadas a ella. El caso más evidente es la tradición artesanal que guarda una relación estrechísima con lo taurino y que llega a definir oficios bien determinados.

La trascendencia de una definición clara y segura

Como al final la ley que nazca de la ILP  deberá tener un sentido particularmente declarativo más que normativo, del acierto o el error en establecer esa definición nítida y jurídicamente segura va a depender su trascendencia de futuro.

Si partimos de una base realista, pretender en el actual marco institucional que de la futura ley se deriven de forma inmediata resultados materiales tangibles y concretos –el caso más citado: el regreso de los toros a Cataluña– no es que constituya una utopía; sencillamente, es que no resulta posible. Incluso cabría afirmar que tampoco ese debiera ser el sentido de esta Ley.

El recorrido jurídico de la ley futura es más largo y menos inmediato que todo eso, pero no es menos trascendente. Por lo pronto, supone el blindaje jurídico de la Tauromaquia como hecho cultural. Debiera entrañar, además, su reconocimiento como parte de nuestro Patrimonio Histórico. Y, en especial, representa su reconocimiento oficial y social en los términos que más significadamente la definen.

Luego podrán venir  –por mejor decir: deberán venir– otras normas que desarrollen aspectos específicos. Sin ir más lejos, el actual Gobierno tiene adquirido el compromiso de elaborar una Ley sobre la Tauromaquia, que venga a completar la normativa vigente, bastante dispersa y, en cualquier caso, necesitada de una actualización.

Pero no es menor el efecto que puede tener en la propia gestión de las políticas culturales que desarrollan las Administraciones Públicas.  Y aquí caben desde la ubicación jurídica en el complejo entramado institucional  –hoy tan difuso como poco operativo, a diferencia de otras áreas de la Cultura–  hasta el hoy controvertido caso del IVA cultural, sin olvidar los planes de apoyo y desarrollo. Nada distinto de lo que ocurre con el Cine o con la industria editorial, se pasaría tener un rango similar. Incluso con una buena declarativa se barrerían los últimos obstáculos –si es que los hay– para la incorporación de las enseñanzas taurinas al conjunto de ramas que integran la Formación Profesional, dando así el estatus que merecen las actuales Escuelas Taurinas.

 

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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