Los dirigentes de ANOET, la patronal taurina de mayor fuerza, consideraron en su momento que “con la unión de todos los derechos de imagen en una sola entidad, se está haciendo una alteración de las normas del mercado porque unifica el precio contra natura. Y esto está prohibido en toda la Unión Europea”. Y convencidos de ello, han ido con su denuncia a la Comisión Nacional de la Competencia, organismo que hace unas fechas ha admitido a trámite tal denuncia. ASM, la empresa que gestiona los derechos audiovisuales, era la única entidad denunciada; la Comisión, en cambio, ha abierto el abanico de su trabajo a los propios toreros que integran el llamado G-10, que de forma individualizada habían negociado con ASM la defensa de sus derechos.
Trataban de que se investigara a una sociedad mercantil y se han encontrado con que la denuncia se ha extendido a 10 toreros, la mayoría de los cuales resultan ser dependientes, por razones de apoderamiento, de integrantes destacados de la propia ANOET.
Pero al dar el paso de presentar la denuncia, ANOET abre un “melón” que afecta de lleno a las relaciones empresarios-apoderados-toreros. ¿Cómo va a justificar Taudelta la denuncia y los efectos que de ella se deriven ante Alejandro Talavante? ¿O Matilla con Manzanares y El Fandi? Si ya la decisión inicial de los integrantes del G-10 puso en cuestión las competencias que tradicionalmente correspondían a los apoderados, al ver como una parte de la gestión de los ingresos eran cedidos a terceros, cuando ahora además entra en el tema ANOET en representación de los empresarios la cosa se complica.
Pero si nos centramos en el procedimiento abierto en la CNC, un primer dato muy relevante radica, como la propia Comisión ha informado, en que este expediente durará en torno a 18 meses: esto es, esta temporada y la de 2013. Pero hay que tener en cuenta, además, que, de manera usual, sus resoluciones son recurridas por la vía jurisdiccional y hasta llegar a la sentencia final del Tribunal Supremo transcurren no menos de cuatro años más. Con lo cual, para tener la resolución definitiva nos ponemos no antes de la temporada de 2018 ó 2019.
Por otro lado, en el camino que ha tomado ANOET puede encontrarse con más de una sorpresa. Entre otras cosas porque si el Gobierno no da marcha atrás en la iniciativa legislativa que tiene en marcha, mucho antes de que concluya dicho plazo la Comisión será un organismo extinguido. Sin embargo, esto no haría más que aplazar las decisiones, porque las competencias actuales pasarían a ser ejercidas por otro organismo de nueva creación.
Pero las sorpresas mayores podrían venir de actuaciones más directamente implicadas en el asunto. Y así, la Comisión promueve no sólo que se desarrollen este tipo de procedimientos, sino que además estudia los casos colaterales, bien por propia decisión, bien a instancia de terceros. Y esta realidad es un cajón de sorpresas.
En este sentido, por ejemplo, de acuerdo con los procedimientos de la CNC le basta tener conocimiento de acuerdos o pactos empresariales, aunque no esté formalizados mercantilmente, para actuar y tomar decisiones sancionatorias. Entre otras cosas, porque presupone que un acuerdo para acaparar mercado nadie lo formaliza en una escritura: se hace en la realidad de cada día, pero tratando de dejar el menor rastro posible.
Y así, por ejemplo, en la actual estructura del negocio taurino les bastaría tener indicios racionales de que mediante un acuerdo, incluso no formalizado, entre empresas un grupo alcanza una cuota de mercado que concentra el 50,9% de las corridas de toros que se celebraron en España durante 2011 en Plazas de 1ª y 2ª categoría y el 39,6% de las que tuvieron lugar únicamente en plazas de 1ª, y que además controlan a cinco de los 10 toreros fijos en todas las ferias y pueden ofertar media docena de ganaderías controladas, para proceder a la investigación, porque por un nivel de concentración, cuantitativo y cualitativo, de este orden, incluso menor, la Comisión ya ha dictaminado que se trata de una posición de dominio en el sector correspondiente.
Y si se da un paso más, la experiencia de otros casos de algún modo parecidos enseña que las investigaciones de la CNC se caracteriza por su minuciosidad. Y lo mismo rastrean los correos electrónicos que los documentos notariales y hasta las notas de prensa. Quiere ello decir que, con el mandamiento judicial correspondiente, acceden a toda la información disponible y son sus inspectores quienes deciden y realizan su selección, para luego someterla a un análisis detallado. Aquí no cabe el menor intento de ocultar dato alguno: lo registran todo lo relativo al tema denunciado y a sus colaterales, incluso con programas informáticos sofisticados que localizan y reactivan archivos borrados hace ya muchos años.
Quiere ello decir que, junto al tema central de la denuncia, van a someterse a estudio todas las documentaciones de otros aspectos que guarden relación con la misma. Y de su estudio, lo mismo que saldrá una resolución sobre el fondo de la cuestión, pueden salir otras conclusiones no previstas por los denunciantes.
Siendo así, se comprende que se trata de un asunto en el que necesariamente tienen que intervenir abogados expertos en la materia –de hecho, todos los bufetes relevantes de Madrid tiene un área especializada en este tema– en representación de todas las partes implicadas. Y es muy posible que, además, tengan que ser tantos como personas físicas o jurídicas están implicados en la investigación.
En suma, se ha iniciado un procedimiento de resultado incierto, que tiene no pocas posibilidades de resultar negativo para todos los implicados en el caso. No es la primera vez que ocurre en la historia de la CNC. Basta revisar su archivo de resoluciones –que es público a través de su sitio web– para comprobarlo. De paso, no les vendría mal a ninguna de las partes estudiar en esta mismo sitio web el régimen de sanciones que tienen establecido, que se calcula sobre su estimación de la cifra de negocios y puede llegar a un máximo de multiplicarla por 10.
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