Cómo definir el Bien de Interés Cultural a proteger: ¿»Fiesta de los toros» o «Tauromaquia»?

por | 19 Jul 2013 | La opinión

Como en toda ley, una de las cuestiones esenciales, probablemente la primera,  que deberá definir la futura norma en la que se concrete la ILP deberá ser la clara definición de quién debe ser es el sujeto de dicha ley.  Y este empeño va mucho más allá de una mera cuestión semántica o nominalista.

En el texto originario de la ILP, el sujeto de la ley se adjudica a laFiesta de los Toros”. Concretamente en su artículo 2 se establece:  “En consecuencia, el objeto de la presente Ley es la protección de la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural, y será de aplicación en todo el territorio nacional”.

Sin embargo, ese concepto presenta algunas limitaciones. Tanto incluyendo el artículo “los” –como se hace usualmente hoy en día– como sin él –como se hacía en anterioridad al siglo XIX– , tal concepto se aplica de forma absolutamente generalizada al espectáculo taurino más o menos reglado. En el fondo, se ciñe a cuanto ocurre en un ruedo, o en la instalación correspondiente que le precedieron en el tiempo.

De tal forma que no resulta ninguna ocurrencia afirmar que deja fuera facetas tauromáquicas que resultan vitales. En toda la bibliografía que puede consultarse, tal concepto no se aplica a todo ese complejo mundo que constituye el toro de lidia, como tampoco contempla ninguno de esos otros actos festivos que le tienen como centro y mucho menos incluye toda una serie de cuestiones colaterales pero con relevancia.

Precisamente por eso, en la búsqueda de un concepto más globalizador del hecho taurino, hace ya un tiempo se inició un debate acerca de si el término más adecuado debiera ser el de Tauromaquia. El propio subsecretario de Educación se hizo eco de este debate en su reciente comparecencia en la Comisión de Cultura del Congreso.

Y en efecto, este nuevo concepto puede ser mucho más apropiado como sujeto de la ley ahora en elaboración. Pero no es menos cierto que, si nos aferramos a criterios objetivos, para la Real Academia de la Lengua Tauromaquia tiene dos acepciones posibles: la primera, “el arte de lidiar toros”; la segunda, “Obra o libro que trata de este arte”. Salvo en algunas definiciones explicativas de modalidades populares, todos los demás términos relacionados con el toreo o con el toro la Docta Casa los orientan siempre hacia la primera definición, que a su vez guarda una estrecha relación con esa visión del toreo como espectáculo.

Un concepto globalizador

Sin embargo en el siglo XXI y hasta en la propia coyuntura actual –tanto intelectual como histórica– cuanto ocurre en torno al toro de lidia hay que contemplarlo en un contexto mucho más amplio que lo que representa estrictamente el espectáculo. Entre otras cosas por que ese “Bien” que se trata de proteger como de “interés cultural” no acaba en lo que ocurre en un ruedo, tiene un antes de una enorme importancia –lo que podríamos denominar la “cultura del toro”–  pero también un después, tan diverso que va desde los denominados festejos populares –verdaderos patrimonios históricos de determinadas comarcas y/o regiones– a todo el mundo de una artesanía específica, que carecería de sentido fuera del contexto tauromáquico.

Por eso resulta tan importante, bajo nuestro punto de vista, acertar a la hora de definir con precisión quien va a ser el sujeto al que se va a declarar integrante del patrimonio histórico de España y bien de interés cultural. No estaría de más, por cierto, añadir un matiz: se trata de bien inmaterial, como toda cultura, por más que luego tenga múltiples manifestaciones concretas. De paso, al definirlo como inmaterial nos estamos acercando a la denominación de la UNESCO, cuyo reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad debiera ser la última meta.

Aunque hay que reconocer que no responde con toda propiedad a lo que especifica la Real Academia de la Lengua por tal término, hoy en día parece que el consenso mayoritario se fija especialmente en el concepto Tauromaquia. En primer lugar porque resulta superador de la mera consideración de espectáculo: la propia RAE ya le define, en su segunda acepción, como una actividad literaria: la literatura que trata acerca del arte del toreo.  Pero, además, al resultar una denominación de orden genérico tienen un más fácil encaje en ella todas las distintas facetas  a contemplar: la cultura del arte del toreo, la cultura del toro y hasta la propia cultura popular y artesanal, que integran un todo indisoluble. 

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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