La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado el regreso de las corridas de toros a la Plaza La Santamaría de Bogotá, prohibidas desde junio de 2012 por el alcalde de la ciudad, Gustavo Petro. El tribunal falló en favor de la Corporación Taurina una acción de tutela –lo que en nuestra legislacion se denomina “recurso de amparo”–presentada contra la decisión de la alcaldía, que rescindió el contrato de arrendamiento de la plaza al reivindicar los espacios públicos para "actividades de vida y no de muerte".
El magistrado ponente, Mauricio González, afirma en su resolución la Corte "que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos". Y más adelante añade: "Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado".
Según el alto tribunal, las autoridades de Bogotá deberán disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en un plazo de seis meses y adoptar mecanismos contractuales y administrativos que garanticen la continuidad de la tauromaquia.
La resolución de la Corte Constitucional se basa en dos sentencias de la propia Corte frente a las corridas de toros, una de las cuales, del año 2010, señala que este espectáculo sólo puede hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular, como es el caso de Bogotá.
Como se sabe, la resolución de la Corte se produce cuando un grupo de novilleros colombianos ha estado en huelga de hambre frente a La Santamaría para pedir el regreso de la tauromaquia a Bogotá con el argumento de que la prohibición vulnera su derecho a la libre expresión y al trabajo.
La ha recibido el apoyo del mundo taurino en forma de brindis o de mensajes de aliento en las redes sociales pero la figura que más cerca ha estado de ellos ha sido César Rincón, el matador de toros más importante de la historia de Colombia.
La Corte le da seis meses al alcalde Petro
El alto tribunal ordenó al Ayuntamiento “disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión”. Para eso, la Corte le dio seis meses de plazo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Ayuntamiento bogotano, para que cumpla con lo señalado.
En su acción de tutela, Corporación Taurina de Bogotá, que encabeza de Felipe Negret, se alegaba la protección de los derechos al debido proceso y la libertad de expresión artística, que, dice, se vio vulnerada con la suspensión de la temporada taurina y con la terminación unilateral y anticipada del contrato de utilización de la plaza por orden del alcalde de Bogotá.
Uno de los argumentos clave para la decisión, tomada en una sala de tres magistrados, es que en el proceso se verificó la vulneración del derecho a la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá. “La autoridad administrativa intervino indebidamente el contenido de la expresión artística y cultural en la Plaza de Toros de Bogotá”, consideró el alto tribunal en su fallo”.
La ponencia del magistrado González fue clara en señalar que el legislador ya ha fijado las normas sobre los espectáculos taurinos en el país. Citó, por ejemplo, que a través del Reglamento Nacional Taurino, este tipo de eventos es un modo de “expresión artística del ser humano” y que “la Plaza de Toros de Santamaría ha sido legalmente destinada como escenario de espectáculos taurinos en Bogotá”.
Felipe Negret ha declarado al diario “El Tiempo” que recibe el fallo “con respeto” y le pidió al alcalde Gustavo Petro –que ha dicho en diferentes escenarios que prefiere dejar la Alcaldía antes que abrir la plaza de toros– “someterse a la justicia”. Expresó asimismo su preocupación porque, en las últimas semanas, la Alcaldía ha anunciado obras que terminarían aplazando las corridas de toros. Se refiere al hecho de que el Distrito anunció que la Santamaría necesita obras de reforzamiento por un supuesto estado de vulnerabilidad, además a un proyecto de acuerdo que le quita al IDRD “la función de dar espectáculos taurinos”.
Sin embargo, la decisión de la Corte es contundente y acoge dos sentencias frente a este tema. Una de estas es la C-666 de 2010, que señala que las corridas solo pueden hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular. La otra es la C-889 de 2012, que declaró constitucional la Ley 916 de 2004, por la cual se establece el Reglamento Taurino, que dice que los alcaldes y los concejos municipales no pueden prohibir las corridas de toros en los municipios donde exista tradición.
Las claves de la ponencia que reviviría los toros en Bogotá
La ponencia del magistrado Mauricio González echa para atrás la medida de la Alcaldía, con un argumento que ya se impuso en la Corte en el 2010: que ninguna administración municipal puede prohibir la realización de las corridas (y por extensión, de otros espectáculos como las peleas de gallos) allí donde exista una tradición cultural e histórica. El Congreso de la República es el único órgano facultado para ‘humanizar’ la fiesta, incluso suprimiendo la muerte del animal, y para prohibir las corridas.
Ese argumento es fuerte en la Sala, de la que también forman parte los magistrados Gabriel Mendoza y Luis Guillermo Guerrero.
La tutela, interpuesta por la Corporación Taurina de Bogotá, señalaba que Petro hizo unas interpretaciones erróneas de la jurisprudencia de la Corte sobre los toros y además pedía defender el debido proceso, pues entre la entidad y Bogotá había un contrato para el préstamo de la plaza de La Santamaría que fue terminado unilateralmente por la administración de la ciudad.
La ponencia considera que este último punto es de competencia de la justicia contencioso-administrativa y no de la Corte Constitucional.
En ese escenario, incluso con la decisión a favor de la Corte, el regreso de los toros a la capital podría enredarse por simples asuntos logísticos, pues eventualmente tendría que realizarse un nuevo proceso administrativo para entregar la plaza a los particulares para la realización de la temporada. La cancelación del contrato incluso podría dar lugar a una millonaria condena contra la ciudad por el desconocimiento de un contrato legalmente establecido.
Sobre el argumento que llevó la Alcaldía a la Corte sobre supuestas fallas estructurales en La Santamaría, la ponencia señala que se trata de un asunto “ajeno al objeto de la tutela” y que por lo tanto no debe ser tenido en cuenta para decidir.
El Ayuntamiento se resiste
Mientras se conocía el fallo de la Corte, en el Ayuntamiento de Bogotá se sustanciaba un acuerdo que evita la promoción y destinación de recursos a la actividad taurina. El concejal Hosman Martínez, de la Alianza Verde, trata con su iniciativa modificar el numeral que promueve actividades taurinas en la plaza.
El término “espectáculos deportivos, artísticos y culturales” reemplazaría el vocablo “taurinos”, y dejaría de fomentar la tauromaquia.
Dentro de las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), el numeral 7º del artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 ordena: “Administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros de La Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos taurinos y culturales y promover la formación de nuevos exponentes nacionales artísticos y deportivos”.
El proyecto propone que el numeral exponga “administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros de La Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos deportivos, artísticos y culturales”. Lo anterior eliminaría la promoción de las corridas de toros al omitir la palabra “taurinos”.
La ponencia fue presentada de manera conjunta con el concejal verde Yezid García y ahora está a la espera de que la Mesa Directiva de la Comisión de Gobierno incluya en la agenda de trabajo el proyecto para que sea debatido y surta el trámite correspondiente.
Martínez afirmó que “el Concejo debe priorizar este proyecto lo antes posible en busca de espacios que permitan el debate y participación ciudadana”.
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