La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que los alcaldes del país no pueden prohibir las corridas de toros en plazas en donde esos espectáculos son permanentes, como ocurre en varias ciudades del país. La Sala Plena de la Corte señaló que ni los alcaldes ni ninguna autoridad municipal pueden prohibir las lidias en las "plazas permanentes". Esta precisión del Constitucional afecta a las plazas de Bogotá, Cali, Medellín y Manizales, que acogen desde hace más de medio siglo las corridas de toros.
La sentencia del Constitucional recuerda en su resolución que el tema de las corridas de toros en las plazas habituales ya está establecido por la ley y "ningún alcalde distrital o municipal pueden tomar esa decisión, puesto que no pueden estar por encima de la legislación".
En las consideraciones del fallo, la Corte indicó que los organizadores de las corridas de toros no le tienen que pedir permiso a los alcaldes y autoridades municipales para su realización puesto que el contrato firmado les permite celebrar los eventos realización de la "fiesta brava" En todo caso, deja claro que esos gobiernos pueden cancelar las corridas de toros cuando se presenten problemas de salubridad y seguridad.
En el acuerdo del Constitucional colombiano se especifica que los organizadores de los espectáculos tendrán que pedir un permiso a las autoridades locales cuando las corridas se vayan a celebrar en plazas portátiles o improvisadas.
La decisión de la Corte se suma a la de la Procuraduría que a través de un concepto defendió la celebración de la tauromaquia al considerar que es un patrimonio cultural de los pueblos en Colombia.
El fallo
Según recoge hoy el diario colombiano “El Tiempo”, el fallo de la Cortes Constitucional contó seis votos favorables y tres en contra, poniendo así fin a una abierta polémica que ha estado presente desde el pasado mes de junio, al determinar que los alcaldes y los concejos municipales no tienen facultades para suspender o prohibir las corridas de toros en aquellos municipios donde exista tradición histórica y cultural y estos espectáculos se realicen de manera periódica, permanente o habitual.
Al declarar constitucional la Ley 916 del 2004, que estableció los requisitos y la documentación para la celebración de eventos taurinos, los magistrados desarrollaron la decisión del 2010 en la que habían declarado la legalidad de los espectáculos con animales, pero que a la vez prohibió la apertura de nuevos escenarios para realizarlos. En ese momento la Corte dijo que en los sitios donde existiera tradición se podían realizar esos eventos. (En redes sociales rechazan decisión de la Corte sobre corridas)
Ahora, el alto tribunal señala que en donde sí existe la cultura taurina los empresarios o quienes organicen estos eventos no necesitan autorización municipal diferente a la que se tramita en cualquier otro evento público. Basta con una comunicación previa y con cumplir los requisitos de salubridad y seguridad de los escenarios. Esto significa que no podrán argumentarse razones "filosóficas" o humanitarias para prohibir la fiesta brava.
La Corte no hizo ningún pronunciamiento sobre el caso de Bogotá, donde el alcalde Gustavo Petro suspendió el contrato con la Corporación Taurina que aseguraba el préstamo de la Plaza de Toros de Santa María hasta el 2015. Sin embargo, sus argumentos son aplicables a todos los casos. Así, si existe un contrato firmado y este es cumplido a cabalidad por los empresarios privados, no puede ser revocado unilateralmente.
El funcionario que tome una determinación semejante se expone a las responsabilidades disciplinarias, fiscales y hasta penales correspondientes.
La decisión de la Corte, que es inapelable, coincide con el concepto de la Procuraduría, que señalaba: “Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”.
"La mera existencia de una plaza de toros revela que existe una tradición, que se manifiesta de manera frecuente, de celebrar espectáculos taurinos", decía el concepto.
En agosto del 2010, siendo su presidente Mauricio González, la Corte Constitucional ya decidió que "aquello que responde a una tradición cultural, que responde a una afición que no es una invención de tiempos modernos, merecen la protección constitucional", pero estableció restricciones "que constituyen un desincentivo para que no sigan apareciendo ajenas al concepto de tradición cultural”. También ordenó “minimizar el dolor excesivo que puedan generar a los animales”.
El caso de Bogotá
Como se recordará, en el pasado mes de junio pasado, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, revocó el contrato de arrendamiento de la plaza de toros Santamaría con la Corporación Taurina, lo que cerró definitivamente las puertas a la celebración de corridas en ese coso capitalino.
Desde su campaña electoral, Petro había indicado que la Santamaría no sería más escenario de corridas y que se convertiría en un centro cultural alrededor de la vida "y no de la muerte".
Al conocer la noticia del fallo, el alcalde Petro se limitó a decir: "No existe contrato firmado entre la Alcaldía y ninguna organización que haga corridas de toros en Bogotá".
Por su parte, Felipe Negret, presidente de la Corporación Taurina, dijo que "este es un duro revés al prohibicionismo que impera en la administración de Gustavo Petro". Agregó que Petro está obligado a reabrir la Santamaría y darle el uso para el que fue creado: las corridas de toros. "Él tiene la obligación de cumplir con la ley. Ningún funcionario está por encima de esta", afirmó.
La explicación de “El Espectador”
Por otro lado, a propósito de esta sentencia de la Corte Constitucional, el diario colombiano “El Espectador” publica una información que resulta de interés reproducir, por lo que tiene de explicativa de lo que viene ocurriendo en el país andino. Su texto íntegro es el siguiente:
Amantes de la tauromaquia exigen que el Distrito abra licitación para la plaza de Toros La Santamaría
El fallo de la Corte Constitucional que avala los eventos taurinos revivió la polémica en la ciudad. Alcaldía dice que respeta la decisión, pero que eso no afecta su idea de restringir este tipo de actividades, por una razón muy sencilla: Bogotá no tiene contratos vigentes con la Corporación Taurina.
Sean una minoría o no, los taurinos ganaron una batalla con el último fallo de la Corte Constitucional relacionado con las corridas de toros. Por seis votos contra tres, el alto tribunal ratificó que ningún alcalde tiene facultades para suspender la “fiesta brava” en las plazas permanentes, que son aquellas en donde existe tradición histórica y cultural. Ahora los empresarios que organicen este tipo de corridas no necesitarán autorización municipal, sino cumplir con los requisitos de seguridad y salubridad que exige la ley.
De hoy en adelante, los permisos solo serán necesarios en aquellos casos en donde los organizadores deseen realizar corridas de toros en plazas improvisadas. En este sentido la Corte declara exequible la Ley 916 de 2003 (que precisa las normas y requisitos para los eventos taurinos) y coincide con el concepto de la Procuraduría General. Según esta entidad, “celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”.
Con el argumento de que la tauromaquia es patrimonio cultural, la Procuraduría le recomendó a la Corte Constitucional que protegiera la celebración de la fiesta brava en todo el país. Además, en el concepto añadió los artículos 14 y 15 de la Ley 916 de 2004 deberían ser declarados constitucionales, pues allí se consagra el Reglamento Taurino Nacional. Con este concepto aprobado, el reglamento indica que solo basta una comunicación previa antes de llevar a cabo una corrida de toros en una Plaza Permanente.
El fallo dice que la decisión no es retroactiva, lo que indica que en el caso de Bogotá la Plaza de Toros no volvería a la Corporación Taurina sino que seguiría siendo administrada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) hasta que se firme un contrato con el grupo taurino. Sin embargo, los taurinos, el Distrito y los antitaurinos tienen interpretaciones diferentes.
Para Felipe Negret, gerente de la Corporación Taurina de Bogotá, el fallo es acorde con lo establecido en la Ley 916 y por ende el Distrito debe acatar la decisión: “La fiesta brava tiene vigencia hoy más que nunca y ningún alcalde puede prohibir las manifestaciones culturales”. En entrevista con CaracolRadio, Negret afirmó que a raíz de la decisión de la Corte se debe dar por terminado el contrato con el IDRD.
A la voz de Negret se sumó la de Enrique Vargas Lleras, presidente de la Junta Directiva de la Corporación Taurina de Bogotá. En un debate en la emisora Bluradio afirmó que “el alcalde tendrá que sacar concurso o licitación para el manejo de la Plaza de Toros. Esta vez no se podrá sustraer de la Ley ni mucho menos de los fallos que son de obligatorio cumplimiento”.
Otra es la versión del Distrito. Según la versión del director del IDRD, Elemir Pinto, la plaza de Toros La Santamaría seguirá siendo un escenario de cultura pero no necesariamente taurina. “En Bogotá los bienes públicos no pueden destinarse al maltrato de animales y la Ley no nos obliga a celebrar ese tipo de contratos”. El funcionario agregó que el fallo “no hace referencia al caso específico de la plaza de toros La Santamaría, no es retroactivo y, además, se hace alusión allí sobre un contrato, pero en Bogotá no hay contrato firmado con organización alguna que promueva las corridas de toros”.
Diciendo que el problema es de fácil comprensión, el alcalde Gustavo Petro respondió a través de su cuenta de Twitter: “Es fácil de entender, la alcaldía suspendió un contrato de mandato y la justicia administrativa la apoyó. Estos 3 días, 3.000 niños y niñas en la Plaza de la Santamaria jugando ajedrez. El fin de semana Opera con la Filarmónica. Una plaza de vida”.
Los movimientos ambientalistas en contra de la tauromaquia también criticaron el fallo de la Corte. Aunque alegaron que la decisión del máximo tribunal simplemente fortalece la jurisprudencia sobre el tema, el Distrito no está en obligación de cederle la Plaza a un grupo que dice ser minoritario. “El fallo soporta la sentencia C- 666 de 2010. Para nosotros no es nada nuevo. Pero no vamos a dejar que vuelvan los toros a Bogotá. Petro no está prohibiendo las corridas porque el contrato simplemente no es con la Corporación Taurina”, dice Batman Roberto Camargo, presidente de la fundación PATA (Protectora Ambiental contra la Tortura Animal).
En la versión de Camargo existe cierta preocupación por el futuro de la fiesta brava en todo el país. “El problema, más allá de Bogotá, tiene que ver la Nación. El presidente Santos quiere declarar la tauromaquia como patrimonio cultural colombiano. En caso de que eso suceda la movilización sería muy grande de nuestra parte”.
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