Colombia: el Constitucional avala la Fiesta de los toros, pero impone condiciones

por | 31 Ago 2010 | Temporada 2010

Las corridas de toros  están a salvo en Colombia, pero el fallo de la Corte Constitucional impone una serie de condiciones y realiza, además, previsiones de futuro con los que se matiza mucho su fallo.
 
A este respecto, resulta muy relevante tener en cuenta que en el razonamiento del alto Tribunal se matiza que se mantiene la Fiesta de los toros, pero sólo en aquellos lugares en los represente una tradición cultural, es decir que desde años atrás realicen ese tipo de ferias de manera regular, periódica e ininterrumpida. Si no hay tradición real, quedan prohibidas.
 
Formalmente, el fallo del Constitucional se centra en declarar que seguirán al margen del Estatuto de Protección Animal, luego de que la Corte Constitucional rechazara la demanda presentada por un grupo de ambientalistas que buscaban que se prohibiera la celebración de éste y otros espectáculos como el coleo, las peleas de gallos y el rejoneo.
 
Como se sabe, los grupos medioambientalistas  denunciantes pretendían que estos espectáculos dejaran de estar cobijados por la excepción dictaminada a través del artículo séptimo de la Ley 84 de 1989, que prevé que esas prácticas estarán fuera del alcance del Estatuto Nacional de Protección Animal, norma que ha sido ratificada por la sentencia.
 
Considerando tan sólo estos elementos, algunos afirman que El Constitucional colombiano ha blindado las corridas de toros. En realidad, lo que hace es mantener un artículo concreto del Estatuto de Protección Animal, para a continuación plantear una serie de condiciones restrictivas para el desarrollo de la Fiesta de los toros.
 
En este sentido, conviene tener muy en cuenta las explicaciones dadas por el vicepresidente del Constitucional,  Juan Carlos Henao, quien reconoció que el interés de la Corte era enviar un mensaje a la sociedad para que procure ir eliminando la celebración de ese tipo de espectáculos, y de ahí la inclusión en el fallo de cinco condiciones, que buscan producir un nuevo marco cultural de especial protección a los animales.
 
A este respecto, la Corte Constitucional prohibió que en el futuro se inviertan dineros públicos destinados a la construcción de escenarios para el desarrollo de tales espectáculos y conminó al legislativo para que estudie la aprobación de normas que desestimulen estas prácticas y garanticen la protección a los derechos de los animales.
 
El magistrado Herao manifestó también que la celebración de corridas de toros se limitará a las regiones en las que exista una tradición y únicamente se podrán organizar en las fechas estipuladas en el calendario normalmente.
 
La tesis básica del fallo judicial es coincidente con la postura que ha venido manteniendo el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien pidió que se ratificara la excepción que figura en la legislación de Protección de los animales, a favor de los intereses de los amantes de la tauromaquia, por considerar que se trataba de celebraciones arraigadas en la cultura de los pueblos.
 
Las medidas del Constitucional colombiano
 
De forma resumida, la sentencia de constitucional –cuyo texto íntegro aún no ha sido publicado en la página web de la Corte– se refiere a:
 
1. La Corte autoriza que se continúe con esos espectáculos, considerados expresiones culturales y de entretenimiento, siempre y cuando empiecen a eliminar las conductas crueles. Se debe crear, de manera inmediata, una política que impida el trato cruel a los animales.
 
2. Estos espectáculos únicamente se podrán llevar a cabo en las ciudades y municipios donde actualmente representen una tradición cultural, es decir que desde años atrás realicen ese tipo de ferias de manera regular, periódica e ininterrumpida. Si no hay tradición real, quedan prohibidas.
 
3. Además de estar autorizadas solo en sitios donde exista una tradición, también se deberán respetar los calendarios; es decir, no se podrá correr la fecha ni crear nuevas temporadas; solo se pueden realizar en el mes que usualmente están programadas.
 
4. Es excepcional. La Corte dice que la salvedad que hizo con esos espectáculos no da espacio para ampliar el permiso a otros eventos en los que se utilicen animales. Esto, para evitar que se amplíe el maltrato animal a actividades hoy consideradas ilegales.
 
5. La Corte dice que ni alcaldes ni gobernadores podrán destinar o invertir recursos públicos en la construcción de instalaciones destinadas para la realización exclusiva de estas actividades. De lo contrario, caerían en una falta.
 
Antecedentes
 
En 2009, después que la Corte Constitucional  se abstuviera de estudiar el tema de fondo por inconsistencias en la presentación de la demanda, ambientalistas y defensores de animales interpusieron una nueva acción, que no pasó el primero de sus exámenes, tras la ponencia negativa que presentó el ponente de esta causa ante la Sala Plena.
 
Más de un mes después de conocida la naturaleza de la postura expresada por el magistrado ponente, favorable a la realización de corridas de toros y otras prácticas similares, seis de los magistrados de la Sala Plena apoyaron la posición, en tanto que los tres restantes la objetaron.
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Taurología

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