Castilla y León crea la «Mesa de la Tauromaquia» como órgano de participación y trabajo

por | 30 Ene 2013 | Documentos

En el ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción del turismo y de la cultura, y de atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad,  el Gobierno ha acordado la creación de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, mediante un Decreto de la Consejería de Hacienda, que aparece publicado este miércoles en su Boletín Oficial.

De acuerdo con la normo la crea, esta Mesa se constituye como  instrumento de participación, asesoramiento y propuesta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, con especial atención en cuanto manifestación cultural y producto turístico, así como con la finalidad de preservar los valores de la tauromaquia y de procurar su conocimiento y transmisión a las generaciones futuras”.

Se trata de un órgano colegiado que estará adscrito a la consejería competente en materia de cultura, y vinculado a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, constituyéndose como “un foro especializado de participación, propuesta, creación e innovación que permitirá, respetando las tradiciones, situar la fiesta de los toros y los valores de la tauromaquia, como un recurso cultural y turístico de relevancia, independientemente de las atribuciones que ejerza el órgano competente en materia de espectáculos taurinos”.

La Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León estará integrado por personalidades destacadas que hayan demostrado una implicación con la fiesta de los toros y los valores de la tauromaquia.  En concreto, estará presidida por el propio Presidente de la Junta y constará de dos Vicepresidencia, la primera ocupada por el responsable de Cultura y la segunda por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de la Fiesta de los Toros.

Referidas siempre al ámbito propio de la Comunidad autónoma, en las vocalías estarán representadas: las  entidades locales; los presidentes de plazas de toros y delegados de la autoridad; las federaciones y asociaciones o uniones de ganaderos con mayor representatividad; las federaciones y asociaciones o de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos; las federaciones y asociaciones o uniones de profesionales taurinos; las federaciones de abonados y aficionados; el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios y el Consejo de Colegios Médicos. La Mesa se completará con diez personas de reconocido prestigio por su implicación con la Fiesta de los Toros y los valores de la Tauromaquia.

De acuerdo con el decreto 75/2013, la Mesa de la Tauromaquia impulsará en Castilla y León “actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas, con el fin de acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad, a la vez que potenciar la tauromaquia como un eje de desarrollo turístico, cultural y económico de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, impulsará las relaciones y acuerdos interprofesionales entre los sectores relacionados con la fiesta de los toros en su vertiente cultural y turística y permitirá, a través de la Comisión de coordinación en materia taurina, la planificación y ejecución coordinada de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo por los departamentos de la Administración regional”.

El decreto de creación de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, está dividido en cuatro capítulos. En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales relativas a su adscripción a la Consejería competente en materia de cultura y a sus funciones. El Capítulo II regula la composición de la Mesa, la forma de nombramiento de las personas que la componen y su régimen de sustituciones. Igualmente establece la duración del mandato de sus miembros. Por su parte, el Capítulo III prevé la organización de la Mesa en Pleno, en Comisión permanente y en Comisión de coordinación en materia taurina. Finalmente, el Capítulo IV, relativo al régimen de funcionamiento de la Mesa, desarrolla el régimen de las sesiones, la forma de convocatoria, el régimen de constitución y adopción de acuerdos y la asistencia de personas expertas a las reuniones.

La parte final del decreto está compuesta por siete disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera recoge los plazos de constitución del Pleno, de la Comisión permanente y de la Comisión de coordinación en materia taurina. La segunda determina el plazo para presentar las propuestas de nombramiento de vocalías. La disposición adicional tercera hace referencia a los medios personales y materiales para el funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León. La disposición adicional cuarta prevé la incorporación de la utilización de medios electrónicos en el funcionamiento de la Mesa. La quinta establece el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Por su parte, la disposición adicional sexta, por razones de seguridad jurídica, establece el régimen de sustitución de las referencias que en la normativa se hacen a la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León en lo que afecta a las funciones que ahora asume la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, y se prevé que las materias competencia de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León y no asumidas por la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos. Por último, la disposición adicional séptima alude a las comunicaciones que deben realizar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León al órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

La disposición final primera recoge las normas supletorias aplicables al régimen de funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León. Por su parte, la disposición final segunda establece la habilitación normativa para el desarrollo y ejecución de este decreto. Para concluir, la disposición final tercera regula la entrada en vigor de esta norma.

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Taurología

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