Todo sigue sobre la mesa, cuando faltan un par de semanas para que el Ayuntamiento quede “en funciones” y cuando ya han pasado casi tres semanas desde la fallida reunión de la Junta Administrativa, en la que los copropietarios de la plaza de Vista Alegre no alcanzaron un acuerdo sobre el pliego de condiciones para el concurso de adjudicación de su gestión. Como se sabe, la Casa de Misericordia –titular del 50% de la propiedad– pidió mas tiempo para estudiar el pliego y hoy es el día que continúa sin contestar.
Pese a toda esta demora, difícil de entender, el responsable municipal en la Plaza, Tomás del Hierro, insiste en que el pliego se aprobará y el concurso se convocará antes de que termine esta legislatura. Muy optimista parece esta previsión.
Como se sabe, el 10 de mayo se inicia la campaña electoral, que concluirá el viernes día 24, para el domingo 26 acudir a las urnas. El lunes día 27 las corporaciones locales y autonómicas pasarán a a estar en funciones, lo que supone limitar en gran medida su capacidad de decisión, que pudiera afectar a este concurso público según la valoración administrativa que haga del mismo.
Con este calendario por delante y con todas las prescripciones contenidas en la Ley de Contratos del Estado, resulta muy poco verosímil que se puedan cumplir los propósitos del munícipe Tomás del Hierro. Y todo ello sin contar el poco respeto político que supone que una Corporación en posición de salida tome una decisión que luego van a administrar sus sucesores. Cuando además se ha tratado de un asunto que levantó polémicas y discrepancias en la Corporación, ¿no resultaría mucho más lógico que todo ello se deja a quienes resulten elegidos el 26 de mayo? Metidos en retrasos y cuando el objetivo de efectividad del concurso se cifra en el 1 de octubre, carece de sentido tantas prisas en el último minuto.
Pero es que tampoco se entiende que si lo que la Casa de Misericordia quiere introducir en el pliego son realmente “matices superficiales” –como ha dicho el portavoz municipal–, sigan necesitando más tiempo para tomar su decisión. ¿Qué tiempo hubieran necesitado si en lugar de superficiales, fueran modificaciones de fondo a la propuesta del pliego? A lo mejor, todo es más sencillo: buscan ganar tiempo, por el motivo que fuere, que a lo mejor es legítimo, pero que no se entiende.
Todo el proceso que se viene siguiendo para la privatización de la gestión de Vista Alegre constituye un verdadero sinsentido. Recordemos que el primer compromiso del Alcalde bilbaino data de hace más de dos años y que superan ampliamente los 3 ejercicios si nos referimos al primer anuncio informal. Todo este tiempo se ha dejado transcurrir en una “dulce espera”. Ahora cuando la campana está ya preparada para el round final que modificará el mapa municipal, entran las prisas y las improvisaciones. Este calendario de trabajo no corre parejo con las proclamas de “cambio radicalen el modelo de gestión” que hicieron en su día.
La lógica política, cuando el nacionalismo está al alza electoral, lleva a pensar que puede volver a ganar el PNV, incluso con mayor comodidad. Si es así, todo indica que el partido mayoritario mantendrá su línea de trabajo respecto a la Plaza de Toros: cambio de modelo y respeto a la Tauromaquia.
Los objetivos desde la primera propuesta radicaban en enderezar la trayectoria descendente de Vista Alegre, que sólo en la etapa del alcalde Aburto ha perdido 14.000 espectadores en las Corridas Generales de agosto. Pero también, acometer las reformas estructurales que necesita el inmueble y adaptarlo para que se convierta en un recinto multiusos, que lo rentabilice mejor económica y socialmente.
Para eso los responsables municipales asumieron la condición indispensable de dar por concluido el prolongado contrato que ligaba la gestión de Vista Alegre con la Empresa de Martínez Flamarique SL, que se consideró un acuerdo negativo para los intereses municipales, y que aunque oficialmente tenían funciones de asesores externos, en realidad eran los que llevaban el peso taurino de la gestión. Tan es así que, de hecho, para salvar las Corridas Generales de 2019, hubo que decidir prorrogar por un año mas aquel contrato –que había decaído– que tanto criticaban.
Poco nuevo se sabe
Mientras se está a la espera que los dueños alcancen un acuerdo, poco nuevo se sabe sobre lo ya conocido. Según dijo el edil Tomás del Hierro, lo nuevo es que para la cuantía del canon miran el modelo de Zaragoza; en los medios vascos se cita la cifra de 150.000 euros/temporada, pero en el concurso aragonés en realidad fueron el doble: 300.000.
Pero también los diversos portavoces municipales señalaron que el canon se señalaría en función de dos factores: los años de duración del arrendamiento y el compromiso de financiar las obras de rehabilitación, que en la primera valoración se cifró en 1,5 millones de euros, aunque era una cifra provisional a la espera de mayores precisiones técnicas y económicas.
De lo que nada se sabe, aunque debe suponerse que algo se habrá trabajado en el tema, es del papel que en el futuro corresponderá a la Junta Administrativa. Una vez concluido que el concurso público, la nueva Empresa deberá rendir cuentas al Ayuntamiento, que es quien, como convocante, firma el contrato. En su día se habló de seguir el modelo del Centro de Asuntos Taurinos de Madrid, pero esa institución es íntegramente privada; la Junta de Bilbao, en cambio, es sólo semipública.
Una cuestión delicada
Pero la prórroga de este contrato, su ejercicio en la práctica, plantea algunas dudas de cara al concurso futuro. La Junta Administrativa entendió en su día que para garantizar las Corridas Generales del próximo mes de agosto resultaba indispensable seguir contando con los hermanos Chopera.
Pero ya cuando se confirmó que habría concurso público, la Casa Chopera anunció su propósito de presentarse y optar a la adjudicación. Sin tener por qué dudar de la ética de nadie, no deja de resultar delicado que uno de los posibles candidatos a la adjudicación esté ya trabajando en el seno de la Junta, que tiene mucho que decir sobre la adjudicación, aunque la misma dependa orgánicamente de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento. Elegante no es, desde luego. Más bien parece abrir un portillo a posibles reclamaciones futuras de otros concursantes, que ya hay más de uno preparándo su salto hasta Bilbao.
La incógnita legal
Pero en todo esta dinámica, si ya de por sí la gestión de estas instituciones público-privadas resulta compleja, ahora este precipitado cambio en el modelo de gestión puede tropezar con una incógnita jurídica importante, si lo que se quiere es que la Corporación saliente deje resuelto el tema.
Hay que suponer que en este proceso de Bilbao, tan plagado de improvisaciones, los Servicios Jurídicos municipales ya habrán considerado la cuestión, que no es fácil. Pero dos estudiosos del modelo de gestión de las Administraciones Locales en momento electorales, Eduardo G. Pozo Bouzas y Miguel H. Javaloyes Ducha [1],consideran que no es posible establecer un juicio taxativo sobre la posibilidad de aprobar expedientes de contratación o la adjudicación de contratos por la Corporación en funciones.
En este sentido, consideran que no cabe negar de forma radical la posibilidad de celebrar contratos, puesto que los mismos pueden constituir un elemento esencial para el desarrollo de la administración ordinaria de los intereses municipales (por ejemplo, sin ánimo exhaustivo en actuaciones de contratación de consumibles con destino a las oficinas municipales, vestuario y equipamiento de la Policía Local, reparaciones de menor cuantía, etc.). Sin embargo, defender esta tesis no conlleva afirmar que no existe ningún tipo de límite a la contratación por el Ayuntamiento en funciones, ya que es evidente que algunas actuaciones en esta materia podrían desbordar el concepto de “administración ordinaria”.
A este respecto, alegan una Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha –de 8 de febrero de 2011 (EDJ 2011/23049) — que señala que la Corporación saliente no podría aprobar "actos relevantes en materia contractual”. De esta sentencia se puede extraer la doble conclusión de que el Ayuntamiento en funciones podrá adoptar acuerdos en materia de contratación si bien limitándolos únicamente a aquellos que carezcan de importancia o trascendencia.
¿Después de tantas décadas de un modelo determinado, puede considerarse “acto relevante” este concurso público? Los citados juristas consideran necesario valorar de forma individualizada las circunstancias propias de cada expediente. La naturaleza y objeto del contrato, su cuantía y plazo de duración así como el procedimiento seguido para su adjudicación serán elementos esenciales para discernir si dichas actuaciones pueden quedar englobadas o no dentro del concepto de administración ordinaria.
De esta forma, el Ayuntamiento en funciones no debería aprobar expedientes de contratación o adjudicación cuando tales actos excedieran el tráfico habitual de la gestión municipal o condicionaran por su naturaleza y alcance a la Corporación entrante. Se trata, en definitiva, que el nuevo Ayuntamiento no se vea condicionado por los compromisos adquiridos frente a terceros por el gobierno local en funciones.
En todo caso, estos expertos recuerdan que la actuación del Ayuntamiento en funciones es revisable judicialmente.
[1] Eduardo G. Pozo Bouzas y Miguel H. Javaloyes Ducha: “El cese de las Corporaciones Locales: limitaciones propias del período de administración ordinaria tras el proceso electoral”. Revista de Derecho Local, el 1 de abril de 2015.
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