Considera el profesor Fernández de Gatta que “en estos tiempos convulsos para la Tauromaquia, asediada injustamente en varios frentes y con problemas internos de cierta gravedad, no suelen aparecer últimamente noticias positivas, pero algunas lo son y de indudable trascendencia, como lo es el aval jurídico que la Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid del pasado 21 de Noviembre de 2012 (Ponente: D. Francisco Javier González Gragera) ha realizado a la declaración de la Fiesta de los Toros como bien de interés cultural.
Y más adelante añade que “Madrid tiene una posición única en el panorama taurino al albergar la primera plaza de toros del mundo (Las Ventas) y su privilegiada Feria taurina de San Isidro, aunque mantiene festejos mayores en otras ciudades, como Valdemorillo, y tiene unos ricos espectáculos populares, que se conservan con fuerza, como los encierros de San Sebastián de los Reyes, con referencias documentales desde el siglo XVI, de Algete, Talamanca del Jarama, Morata de Tajuña, Torrelaguna y otros muchos, e incluyendo plazas de toros tan emblemáticas e históricas como la de Chinchón”.
En su estudio de esta sentencia, el profesor Fernández de Gatta destaca como en la “Identificación del objeto de la declaración”, se establece que “el Hecho Cultural objeto de la presente declaración es la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, que comprende las corridas que se ofrecen al público en plazas de toros, estables o portátiles, según la normativa vigente, que es heredera de las reglas establecidas a partir del siglo XVIII, que, según Ortega y Gasset, conformaron rigurosamente un espectáculo "sometido a reglas de arte y normas de estética" .
Añadiendo que, con claridad “…un hecho cultural es, por definición, una categoría abstracta e inmaterial que no puede ser definida con la misma precisión que puede ser factible cuando se trata de edificios o bienes materiales”, y que, “en todo caso, el Decreto habla de diferentes conceptos de celebraciones ("corridas", "tauromaquia", "fiestas de toros", "toreo", “celebración popular del toreo", "la Fiesta", "Fiestas de los Toros", "festejos populares", "corridas de toros", "becerradas", "novilladas", "festivales" y "encierros"), que pueden ser englobadas bajo la categoría única de Fiesta de los Toros, que es[el] bien que se declara como Hecho Cultural y que por ello se considera suficientemente delimitado y precisado habida cuenta de su condición inmaterial y de la categorización descriptiva y enumerativa empleada”.
Por otro lado, destaca como la Sentencia entiende que la misma está “suficientemente precisada y profusamente detallada” en las partes del Decreto relativas a la justificación social y cultural y a la justificación ganadera, económica y ecológica; añadiendo que el mismo enumera una serie de antecedentes que hacen que la declaración “aparezca como perfectamente coherente con decisiones anteriores adoptadas por lo poderes públicos (a distintos niveles, estatal y de la propia Comunidad Autónoma y que no consta que hayan sido objeto de impugnación)”, apreciándose así en el Decreto una línea de continuidad a proseguir, como son la concesión de la Medalla de Oro de las bellas Artes a profesionales de la tauromaquia desde 1996 y la previa declaración como Bienes de Interés Cultural de las plazas de toros de Las Ventas y del Real Sitio de Aranjuez, la Plaza Mayor de Chinchón y la del patio de armas del Castillo de Buitrago de Lozoya.
Finalmente, la Sentencia se ocupa de las cuestiones de fondo relativas a las competencias del Estado y al carácter, según los demandantes, contrario a la moral y las buenas costumbres de las fiestas taurinas debido al sufrimiento y muerte de los toros, así como, a veces, de personas y de los caballos; negando por ello su carácter cultural.
►Por su interés documental, en los adjunto archivos en formato PDF se incluye el análisis jurídico del profesor Fernández de Gatta y el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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