Anteriores sentencias del Constitucional colombiano

por | 31 Ago 2010 | Documentos

En esta nota se incorporan las dos últimas dictadas, correspondientes a los años 2005 y 2006. Aunque en ambos casos toman como pie el contenido del Reglamento Nacional Taurino, el texto judicial aporta argumentación que revisten interés.
 
 
Las últimas resoluciones dictadas pueden consultarse en la dirección electrónica  :
 
●CORRIDAS DE TOROS: Inexistencia de norma constitucional que las justifique (S.P.V Y A.V. C-1192/05, S.P.V. C-367/06) 
 
●CORRIDAS DE TOROS-No pueden equipararse a derechos fundamentales de tercera generación (S.P.V. Y A.V. C-1192/05, S.P.V. C-367/06) 
 
●CORRIDAS DE TOROS-No son objeto de promoción estatal (S.P.V. Y A.V. C-1192/05, S.P.V. C-367/06) 
 
●CORRIDAS DE TOROS-Reconocimiento como práctica social permitida no implica que sea un “patrimonio intangible de nuestra cultura” (S.P.V. Y A.V. C-1192/05, S.P.V. C-367/06) 
 
●CORRIDAS DE TOROS-Son actividades o expresiones culturales permitidas entretanto el Legislador no decida limitarlas o prohibirlas (S.P.V. Y A.V. C-1192/05, S.P.V. C-367/06) 
 
●CORRIDAS DE TOROS-Vulneran el principio de dignidad humana, prohibición de tratos crueles y degradantes y derecho a la paz (S.V. C-367/06) 
 
●LIDIA DE TOROS-No entraña un acto de violencia en el que se le de a una persona un trato incompatible con la dignidad humana (S. C-1192/05, C-115/06) 
 
●RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Asistencia a corrida de toros (A. 154/06) 
 
●RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Asistencia a corrida de toros (A. 188A/05) 
Apóyanos compartiendo este artículo:
Taurología

Taurología

Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.