La Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), habitualmente tan poco activa, ha denunciado a All Sports Media (ASM) ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por entender que sus actividades en la gestión de los derechos de imagen de un grupo de toreros puede alterar las normas del mercado.
El letrado, que adquirió notoriedad en algunos polémicos juicios de orden político-ideológico, ha explicado que la denuncia se encuentra a la espera de que la CNC decida o no su admisión a trámite. La denuncia se dirige exclusivamente contra All Sport Media, por entender que esta empresa es la que podría haber incurrido en presuntas prácticas colusorias que restringen la competencia y el libre mercado.
Según han manifestado fuentes de ANOET al diario “El Mundo”, “con la unión de todos los derechos de imagen en una sola entidad, se está haciendo una alteración de las normas del mercado porque unifica el precio contra natura. Y esto está prohibido en toda la Unión Europea”. Las mismas fuentes han afirmado que los empresarios de Valencia, Sevilla o Madrid que ya firmaron con ASM “lo hicieron prácticamente coaccionados. De hecho aún no saben ni a quién van a pagar ni por qué pagan”.
Sin embargo, estas afirmaciones de la patronal taurina acerca de presuntas “coacciones” chocan con las declaraciones que, en el caso de Taurodelta y Las Ventas, se hicieron sobre las negociaciones. En concreto, se produjeron dos nota oficiales, en las que se afirmaba:
Nota de ASM: “Desde el primer momento las conversaciones y negociaciones entre ASM y Taurodelta se han desarrollado en un clima de cordialidad, cooperación y diligencia. Hubo consenso respecto a que las empresa de Madrid hiciera los carteles con total libertad y a que se discutieran los aspectos audiovisuales una vez cerradas las contrataciones artísticas. También quedó clara y manifiesta la voluntad de los toreros para que la feria pudiera retransmitirse por Canal Plus Toros”.
Nota de Taurodelta: “Taurodelta y All Sport Media han llegado a un acuerdo para la cesión de los derechos audiovisuales de los toreros representados por esta sociedad, que da vía libre a la difusión televisada de los festejos de la próxima Feria de San Isidro. El acuerdo se ha alcanzado esta mañana en una reunión rápida y cordial. Taurodelta concluirá en los próximos días las negociaciones abiertas con Canal Plus para la eventual retransmisión televisada de los festejos de San Isidro”.
Como se sabe, el acuerdo alcanzado con ASM se refiere a un grupo de toreros, los denominados coloquialmente como el G-10, en el que se integran Enrique Ponce, Miguel A. Perera, El Juli, Cayetano, Alejandro Talavante, El Cid, José Mª Manzanares, Morante, El Fandi y César Jiménez. De acuerdo con las informaciones que se facilitaron en su día, para la gestión de sus derechos de imagen –que les corresponden por mandato constitucional– los referidos toreros alcanzaron acuerdos individuales con la empresa especializada, que luego se encarga de gestionarlos.
A su vez, en el desarrollo de esta actividad entre ASM y las empresas taurinas se han producido dos situaciones claramente diferenciadas. De un lado, las empresas que con anterioridad a la actual temporada ya tenían firmado contratos en firmes con la sociedad que explota Canal + Toros, como fue el caso de Valencia o de Sevilla. De otro, el caso de Madrid, cuya empresa no tenía ningún compromiso previo y que elaboró primero los carteles de los dos abonos de mayo-junio y sólo cuando éstos estaba ya cerrados negoció los derechos de imagen. En el caso de los diez toreros citados, a través de ASM; con los restantes, se entiende que lo debieron hacer de forma individualizada.
El proceso que se abre
De acuerdo con la experiencia de otros casos, se abre ahora un periodo de instrucción preliminar del expediente, al que seguirá la toma o no en consideración de la denuncia. En caso afirmativo, se debe proceder a la instrucción de una investigación y a las correspondientes pruebas documentales, hasta concluir con el informe final que se eleva a la CNC para que adopte su decisión.
Por regla general, expedientes de esta naturaleza tienen habitualmente duraciones superiores a un año en la primera instancia, porque a partir de la resolución, las partes pueden acudir por vía de los recursos a las instancias jurisdiccionales, que a su vez tarde no menos de tres años en pronunciarse, según la complejidad de cada caso.
Si se analizan los resultados finales de estos procedimientos, en un muy alto número las resoluciones sancionadoras fueron luego anuladas o modificadas en los Tribunales de Justicia. Quiere ello decir que la denuncia ahora presentada tiene por delante un muy largo camino cuyos resultados finales son impredecibles. En este contexto, la admisión o no a trámite de la denuncia inicial no es más que una cuestión preliminar y de trámite, que nada prejuzga en relación con el contenido de los hechos motivos de la demanda.
En la actualidad se da una circunstancia añadida, que puede afectar a este caso y al propio proceso de tramitación y, en su caso, fallo. Como se sabe, el actual Gobierno tiene en tramite parlamentaria una ley por la que se modifica de forma radical la estructura de los denominados organismos reguladores, como la Comisión de la Energía, la Comisión de las telecomunicaciones o la propia Comisión Nacional de la Competencia. Todos ellos van a desaparecer como organismos individuales para integrarse en la nueva Comisión Nacional de Mercado y Competencia, organismo dependiente del ministerio de Economía, que tendrá una composición y unas funciones diferentes a las que hoy ejercen los organismos en trance de disolución.
Un caso complejo
El caso que se plantea, que jurídicamente puede ser de especial interés, en la medida que se refiere a derechos fundamentales establecidos en la norma constitucional, puede resultar complejo bajo muchos puntos de vista.
Por un lado, la parte denunciante, ANOET, dice agrupar a los principales empresarios taurinos españoles, por más que si nos fiamos de los contenidos de su página web —www.anoet.com—, que a día de hoy aún se encuentra en fase de construcción en buena parte de sus contenidos, la última actuación que registra se remonta hasta el año 2004, cuando dirigieron una carta a la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Según consta, su Junta Directiva está encabezada por un “equipo directivo” del que forman parte José Luis Lozano, Oscar Martínez Labiano y Eduardo Canorea Pagés. Se declara adscrita a la CEOE, aunque en ella no constan sus actividades.
Fuera de los contenidos de su pagina oficial, última actividad publica y conocida de ANOET, que data de enero de este año, se refería, precisamente, a una solicitud a los toreros para que concedieran una moratoria en el ejercicio de sus derechos de imagen y la entrada en vigor del acuerdo con ASM, por entender que en las circunstanciales actuales esas reivindicaciones no se debían negociar bajo la presión de la premura de tiempo que marca la confección de carteles.
Pero en ANOET, a su vez, se produce una situación un tanto contradictoria, en la medida que buena parte de sus componentes tienen intereses en ambas partes en presunto conflicto. En efecto, tomando como referencia a los dirigentes oficiales de la patronal, la mayoría ejercen en simultáneo las responsabilidades de empresarios y de apoderados de toreros incluidos en los acuerdos con ASM. Precisamente por eso no es marginal el detalle de que la denuncia de ANOET se dirija contra ASM, no contra los toreros a los que representa. Con lo cual se produce un conflicto de intereses, aún no resuelto, pero que ahora podría revisarse tomando pie de la denuncia interpuesta.
En lo que se refiere a la cuestión de fondo, la explotación mercantil de los derechos de imagen, conviene diferenciar dos elementos. De un lado, lo que supone estrictamente la gestión de los derechos de imagen, sobre lo que hay una amplia doctrina jurídica; se trata, pues, de una figura claramente definida. De otra, los errores que se han cometido en materia de comunicación pública por parte de ASM, que han sido numerosos y evidentes, causando un perjuicio a sus representados.
Así como el primero de estos elementos tiene relevancia a los efectos de la demanda, el segundo carece de valor probatorio alguno, salvo cuando se trate de comunicados oficialmente difundidos por las partes, que son documentos que sí suelen tener en cuenta en la actual CNC en la elaboración de sus expedientes.
Por otro lado, al dirigirse tan sólo contra ASM quiere ello decir, al menos a efectos formales, que se deja fuera del pleito a prácticamente el 90% de la nómina de matadores de toros, entre los que además se dan todas las categorías administrativas/sindicales que rigen. Quiere ello decir que representan una minoría del colectivo profesional. Con lo cual puede sostenerse procesalmente que en poco afecta a la confección de unos carteles: los organizadores taurinos tiene una amplia relación de profesionales ajenos a ASM con los que contratar.
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