20-N: Sugerencias para los programas electorales

por | 10 Sep 2011 | Informes

Como muy bien ha estudiado el jurista José Ignacio de Prada Bengoa [1] ,  el armazón gestor de la Fiesta de los Toros se residenció desde sus orígenes en las cercanías del poder político. Esta   intervención pública, que   fue gestionada desde principios del siglo XX por el Ministerio de Gobernación –luego denominado de Interior–, aparece hoy fraccionada de manera mimética e ineficiente en diversas Administraciones territoriales que reproducen el esquema administrativo anterior.

Pero esta incardinación en el área pública no dio solución a un problema histórico: el sector taurino ha carecido siempre de una estructura que armonizara y equilibrara los intereses en juego, protegiese y fomentase la Fiesta, controlase su autenticidad y asegurara su futuro ante los problemas y requerimientos que los nuevos tiempos iban planteando.  Tampoco desde el área privada se ha conseguido históricamente establecer una instancia nacional, que personificara y representara el sector.

Esta desvertebración ha traído como consecuencia un raquitismo institucional que ha impedido enfocar los problemas, abordar su progresivo ostracismo social y hoy en día dar respuesta a las crecientes amenazas externas.

Pero  este vacío institucional ha sido   también aprovechado   por quienes supieron   establecer relaciones informales privilegiadas –empresarios, concesionarios, propietarios de plazas, apoderados de figuras o ganaderos que, simultanean con frecuencia estos papeles–, lo que les permitió detentar por la vía de los hechos el poder taurino y establecer a una especie de oligopolio imperfecto,  que según las épocas históricas llegó a establecer un verdadero gobierno en la sombra de la Fiesta.

Mientras tanto, la Administración del Estado careció siempre de servicios propiamente taurinos. Las unidades encargadas de estos asuntos se limitaban a la vigilancia y la sanción y sólo en un breve período se trató de perfeccionar el sistema con la Comisión Nacional Consultiva de Asuntos Taurinos, de corta vida, de naturaleza exclusivamente consultiva.

La actual triple crisis que en relación con la Fiesta padecemos: económica –de recesión y modelo productivo– política –de desvertebración o al menos descoordinación territorial–, e ideológica –de ataque al humanismo en nombre de la igualdad animal–, obliga a cuantos tienen relación con el sector taurino a replantearse los fundamentos institucionales. En esta línea, un primer paso ya se ha dado con el traspaso de  las competencias taurinas al Ministerio de Cultura, con cuanto ello representa de consideración de la lidia como un arte y de la Fiesta de los Toros como Patrimonio Cultural que, como los demás componentes materiales e inmateriales del mismo, debe ser fomentado y protegido por los poderes públicos contra su expolio, degradación y banalización. Sin embargo con este traspaso no se da solución a los problemas globales de la Fiesta. Se hace necesario dar un paso más, para dotarla, dentro de ese Departamento ministerial, de un ente institucional propio.

Hay que reconocer que la idea de crear un Organismo público para los asuntos taurinos viene de antiguo. Y así, ya en los años 60 un estudioso como don Antonio García-Ramo [2] postulaba el paso de los toros al Ministerio de Información y Turismo –precedente del actual de Cultura–, con un rango similar al que se  había creado para la Dirección General de Cinematografía y Teatro. En esa época, el crítico y escritor Vicente Zabala Portolés también defendía la adopción de una estructura organizativa específica, que cifraba en un organismo similar al que regía para el mundo del deporte [3].

Más recientemente, en 1984 se presentó en el Senado una proposición de Ley [4] que, tras subrayar la “discriminada preferencia de los poderes públicos con otras manifestaciones culturales y deportivas, que gozan del apoyo de los poderes públicos” en que se encontraba la Fiesta, proponía la creación de un organismo rector autónomo de carácter estatal que desarrollara con unidad de gestión funciones como: establecimiento de los principios básicos de los espectáculos taurinos, fomento de la Fiesta a través de medidas fiscales, promoción y ayuda a las escuelas taurinas, promoción de las asociaciones taurinas y de las organizaciones profesionales que inciden en la Fiesta, promoción y ayuda para los aficionados jóvenes, estudiantes, tercera edad, minusválidos etc. Incluso se planteaba la posibilidad de crear unas apuestas mutuas benéficas en la Fiesta de los Toros

También José Ignacio Prada Bengoa presentó en su día una propuesta [5] en esta línea, en la que se propugnaba la creación de un ente con personalidad jurídica diferenciada dentro de la Administración General del Estado.

Como puede comprobarse con estos simples ejemplos, la creación de un status institucional para la Fiesta dentro de la Administración del Estado no es proposición nueva, sino que responde a un deseo general que data de muchos años atrás. Ahora, la integración en el ministerio de Cultura debiera permitir afrontar esa tarea.

Hoy, además, cuando nos encontramos en puertas de una elecciones generales, de las que saldrá una nueva mayoría de Gobierno, es momento adecuado para propiciar que en los distintos Programas Electorales que las formaciones política ofertaran a los ciudadanos se contemple este tema, planteando las distintas propuestas que se comprometen a desarrollar si alcanzan la confianza del electorado.

Sugerencias para los Programas Electorales

En este sentido, se trata de exponer algunas sugerencias sobre las materias principales que en este momento afectan a la Fiesta. Para poderlo hacer con un cierto orden, parece conveniente agruparla por apartados específicos.

a. Cuestiones de carácter general

A nuestro entender, se dan hoy tres campos de ámbito general en los que resulta urgente que se atiendan las necesidades de la Fiesta. Se trata de:

I. Promover  con el rango legal necesario la declaración de la Fiesta como Bien de Interés Cultural, a la vez que se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, instando a la UNESCO a su reconocimiento dentro de la Lista del Patrimonio Mundial, con todos los efectos jurídicos que ambas declaraciones conllevan.

II. Creación de un ente con personalidad jurídica propia dentro la Administración General del Estado, residenciado en el ministerio de Cultura, como órgano gestor de la globalidad de todas las materias relativas a la Fiesta.

En este sentido, hace años se propugnaba u organismo similar a lo que hoy es el Consejo Superior de Deportes; en otros momentos, algunos han preferido el modelo del actual Instituto Nacional de Artes Escénicas. Siendo éstos modelos muy diversos, cualquiera de ellos puede responder a las necesidades actuales del mudo taurino, siempre que se le dote de los medios materiales y humanos necesarios.

En paralelo y coordinación con este órgano gestor, resultaría necesario que, con la fórmula administrativa que proceda, en el departamento ministerial que se responsabilice en cada momento de la Agricultura y la Ganadería, se instituya un departamento en el que queden unificadas todas aquellas áreas competenciales que afectan a las actividades agrícolas y ganaderas relacionadas con la cabaña de bravo.

III. Propuesta de un proyecto de ley en sustitución de la hoy denominada Ley Taurina de 1991[6] , en gran parte derogada y sin efecto en aplicación de su propia Disposición adicional 1ª.

Esta ley, respetando la actual estructura descentralizadora y autonómica del Estado, debe dar una solución equilibrada y armonizadora para que la Fiesta de los toros vea preservada su propia identidad, por cuanto no puede considerarse como una manifestación cultural local o regional, sino esencialmente nacional y reconocida como tal universalmente.

b. Cuestiones de carácter específico

Pero junto a estas tres áreas de orden más general, resulta necesario hoy que se aborden un amplio número de aspectos específicos, en buena medida como desarrollo de las anteriores medidas y que den solución a algunas carencias hoy puestas de manifiesto. Entre otras cabe tener en cuenta dos áreas principales:

b.1.De carácter operativo

IV. Revisión de la fiscalidad de la Fiesta, comenzado por el régimen de IVA, para que le sea de aplicación idénticos criterios que los utilizados en el caso de otras actividades culturales. Especial atención debiera prestarse a la fiscalidad de los festejos de promoción para aspirantes taurinos.

V. Programa de actuación para la promoción de la Fiesta y sus valores culturales, artísticos e  históricos desarrollados desde las Instituciones públicas y plan de apoyo a aquellas otras actividades promovidas desde instituciones privadas. De manera específica deberá establecerse un plan-programa para el apoyo y difusión de la Fiesta en los medios de comunicación de titularidad pública.

VI. Creación de un Centro Nacional de Documentación y Estudios Taurinos, que actualice y desarrolle el fondo documental y los archivos de la actual Comisión Consultiva y al que se puedan incorporar legados documentales y bibliográficos que se donen desde el sector privado. A este Centro deberán incorporarse las actuales funciones de elaboración y análisis estadísticos. Y todo él, convendrá que esté dotado de medios técnicos adecuados, para facilitar su uso y consulta.

VII. Con carácter prioritario, este Centro Nacional de Documentación  y Estudios Taurinos desarrollará un estudio detallado de los problemas, dificultades y aspiraciones de los distintos sectores que integran la Fiesta, incorporando aquellas sugerencias normativas que, siendo de interés general, respondan a un consenso mayoritario entre los distintos sectores. [Propuesta de nueva incorporación al informe. 11 septiembre 2011]

VIII. Incorporación de las Escuelas Taurinas al sistema y reglamentación de la Enseñanza Profesional en toda su extensión, esto es: incluido el régimen general de becas y ayudas a la formación. Por la singularidad de la formación taurina, esta incorporación debiera realizarse de forma coordinada con otras opciones de FP o de otros estudios, de forma que, en la hipótesis de que el alumno no progresara como para el ejercicio profesional del toreo, haya adquirido la formación necesaria para dedicarse a otra actividad.

IX. Incentivación para facilitar la creación y desarrollo de una organización institucional privada de los diversos estamentos taurinos, en torno a una estructura profesional unitaria, adaptando a la singularidad de este caso los criterios aplicados en el caso de las organizaciones empresariales y sindicales.

X. Negociación de un acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias para que, dentro del ordenamiento vigente para la contratación con las Administraciones Pública, se establezca un documento-base acerca de los aspectos singulares y propios de las actividades taurinas que debieran ser tenidos en cuenta en la elaboración de pliegos y  en el desarrollo de los concursos de adjudicación de las Plazas de titularidad pública. [Propuesta  de nueva incorporación al informe. 11 septiembre 2011]

b.2.De carácter estructural

XI. Redefinición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, para incorporar a sus funciones propias la potestad de emitir con carácter preceptivo informe previo para toda la normativa relacionada con la Fiesta. Así mismo, se hace necesario desarrollar un nuevo Reglamento Interno acorde con las necesidades actuales, que agilice sus actividades, la dote de un órgano propio de gestión ejecutiva y establezca el sistema de elección de un Presidente de carácter independiente.

XII. Recomposición de la Comisión Consultiva, para dotarla de un verdadero carácter tripartido, reequilibrando el peso proporcional los tres grupos que en la actualidad tienen representación en ella y dando entrada en la misma, además de a las asociaciones de abonados y aficionados,  a representantes del ámbito cultural y social, entre los que deben contemplarse las organizaciones que tienen relación directa con el espectáculo (presidentes, veterinarios y médicos) y aquellas otras de orden institucional, como la Asociación Taurina de Parlamentarios o las Aulas Taurinas Universitarias, así como a personalidades individuales de reconocido prestigio tanto taurino como cultural.

XIII. Creación de un Comité de Coordinación y trabajo en común con las Comunidades Autónomas. A través de este Comité se podría, en primer término, agilizar los trabajos de armonización normativa entre las distintas Administraciones. Pero, además, permitirá reducir el número de integrantes de la Comisión Consultiva, al hacer innecesaria la presencia de 17 representantes de las Comunidades Autónoma. [Propuesta de nueva incorporación al Informe. 11 septiembre 2011]

XIV. Desarrollo normativo necesario para que desde la entidad específica que se cree en el Ministerio de Cultura pueda llevarse a cabo la labor de vigilancia y promoción de  la integridad de la Fiesta, con especial dedicación a la supervisión de los sistemas de control de la pureza de los espectáculos, el ejercicio de las facultades en materia sancionadora que las normas le encomienden y la coordinación y revisión de los órganos sancionadores de instancias descentralizadas o de alcance más limitado.      

 

___________

[1] José Ignacio de Prada Bengoa, secretario general de la Unión de Abonados de España. “A favor de un organismo público y participativo que vele por la Fiesta de los toros". Aula de Tauromaquia de la Universidad San Pablo-CEU. Madrid, marzo 2011.

[2] Antonio García Ramos. Entre otras obras, “El espectáculo más nacional es el menos estatal”. Federación Taurina Manchega, 1977.

[3] Vicente Zabala Portolés. “ La entraña del Toreo “. Edición de la Peña “Los José y Juan “. Madrid, 2010.

[4] Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, presentada en el Senado el 10 de septiembre de 1984. Esta posición no prosperó en el trámite parlamentario.

[5] José Ignacio de Prada Bengoa. “Hacia un nuevo marco institucional para el sector taurino”. Ponencia presentada en 2002 en las jornadas de la Unión de Abonados. Colegio de Abogados de Madrid.

[6] Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en cuya disposición adicional 1ª se dice: Lo establecido en la presente Ley será de aplicación general en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia, correspondiendo su ejecución a los órganos competentes de aquéllas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado en relación con los espectáculos taurinos.

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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